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Delos votos!n genere, y enefpecial, ic. 63 B onacin «fobre el fegundo precepto de el Decalog-difp.4.qualt. 2. p-6.$.4.1.10. -9 Añado, que podra el Obiipo dif. penfár con ius fubditos en los votós fue- ra de la proptia Diocef1 ¿ porque efta dif- penfacion es acto de jurifdicion volunta- ria; fed fic ef? , que el agro de jurifdicion voluntaria le puede exercer, fuera de la a O A 10 Y lo miímo puede,hora elObil. po efte en la Diocefi , y el fubdiro fuera, Vel ¿contra,hora eftén ambos fuera, como lo tiene Bonacina citado.numef.é. rx * Añado lo 2.quedicha dilpenfa- cion ño es neceflario que fe haga en la có felsió(y lo mefino es de la conmutación) Íimo quefe puede hazer fuera del Sacrá- mento,como dizen Suar. Dian. y otros q cita Henr.imóen aufeñcia, y por efcrito er cafo de necelsidad,como fe puede ver en N,Bafeo,tom. r.verb.Voto 6. 1. 14. in fin.Portel ¿y OTrOs,y lo'mefmo ha de tener Bonacin.para it configuiente,vbi fupra.. 3 DIFICVLTAD A ER" Mi 23 Que fran refinadas Ponfs fa que el Obi/po n> pueda difpenfar en ellos? * y porque derecho? 02 12 TY Esroxbolo 1:que lolas 5: EN elpecios de votos fon refer vadas,que lón el voto de caftidad , Reli- | gion;peregrinacion a Icrulalen¿Róma, y A a 13 Rolo 2. que atentoel derecho folo es réfervada fu Santidad la difpen- facion,o'conmutacion del voto de perez etinacion: a Terufálen , como confta ex cap. ¡Ex málta,de voto;y alsi los demás vo ros de 0 A bid Ro- ma,folo fon. relervados por coftumbre: la qual coftumbre fe colige.Lo r.porqué en todos los Privilegios, Bula ¿ y lubileos - circa vota Arempre le exceptuan, los votos de caftidad,y Religion.Y lo ¿.dela eftra tagante, 7/1 Dominici, de penit. € remf. donde Sixto UIT. defcomulgá 4 los que dilpenfaren en los 5.diclos votos , 0 los conmutaré por virtud de las facultades Concedidas por el mefmo:donde fe ha de notar,que all norelerva dichos votos, fino que los fupone ya tefervados,alias, la tal refervación no feria general fino limi tada á las facultades cócedidas pot dicho Papasy aísi noincurririan'eñi dichá def comunion los que difpenfaílen en virtud de otros priuilegios,o facultades;como lo tiene , con Angelo, Nauatro , Lopez , y otros, Sanch lib: 8.difp.9.numer.r.- 14 Y aunque es verdad, que en el cap. Ex mulca,yen el cap.Supér hizs,de yotoyfo- lo le prohibe el votó delerutalen (que lla- iman vitta marino) hecho in /ubfidivón de la cierra Santa: porlo quál mo faltan gra- ues DD.que juzgu€,que los tres votos de peregrinacion 4 Terulalen ; Romay San- tiagosnolon tefervados al Pontificesfino és q le haganin Jub/idinm,y afsizs que quá- do le hazen por deuociori podra dilpen- far el Obifpo en ellos , como lo tienen la Glof.in d.cap. Ex multa y verb. Incumbit, Pánormit.n. 4. Angel.verb.Voto 4.0.6. Emáñnuel de Saa, eodem verb, num; y verb. lurámentum,num. 33: Graffis 1: po decifionum lib. a. cap. 31. Mumer. 21. y otros,con todo ello lo contrario es comú: - 15 Añado,que emniquáto a otros votos» q algunos DD.tienen por relervados; v, gel yoto de conuertir'ciertas deudas en fubíidio de la tierra Santa: el voto de to- marla Cruz en qualquiera expedicion,4 hizióre elPótifice,y el voto de peregrina- ció 3N. Señora deLoreto;no lostégo por Ez Ta-

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