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4 TraQuelt3 Secc 1 Dihic.t: | L pudieffen,difpenfas los Obitpos en fus — no les falea la Ingecion neceflaria para poder fer difpenlados:ergo, Xc.Y lo 2.4 paridad de la ablolucion Sacramental, y * adminiftracion de la Euchariftia; la qual pueden recibir en: dicha Diocetr. y p - quien tenga poteftad de adminiftraralli y Diocefis » porque.como Ordinarios de — ellas,puedé en ellas acerca deftas difpen- — facionesylo que el Pontifice puede en to- 4 do-el Orbe,como lo tiene Sanch. de Ma- 1 trim.lib.8 «dif. 9.1. 3. y con mas latitud, 1 lib. 1.difp.6 1.num. 3.crgo,c. uu dichos Sacranaentos:crgo%c. | ul Y M 3 Opp.da bligacion del votogsde — 6. . Niobíta dezir, que la Sacra Con- + derecho natural,y Divino; /ed ficef, que gregacion del Concilio, como lo refiere. 1 (E - A Se en el derecho natural , y Divino ningu- no parece que tiene poteltad de dilpen- far aunque fea el Pontifice:ergo , $lc. K. Farin.fefl.24. Trid.c.6.declaro,que losfo rafteros,y peregrinos puede ferabluelros * por elOrdinario del lugar por donde paí= * que la Iglefiá tiene poteltad derdifpentar lan,pero no difpenfados : porque ellono + 1 Enaquellas colas , que radicaliter penden prouiene de que falte jurifdicion,y potel- ] 1 delavoluntad humana., como pende el tad en el Ordinario para difpeníar á fino 4 po voto : porque ello no es tanto difpenfar porquer egularmente falta la caula requi- ] Jl enel derecho Diuino,como en el funda= fita:yalsi juzgo,que 41 tuniello caula para q mento del. Veafe Bonacin.vbi infr.num.. ello podria difpenfar con los dichos. Efta 1 7ey Palao, de legib. tr. 3. difp.6.p-3.0.6> - fentencia tiene por baftantemente pro- Ji 4 Por nombre de fubditos para dicho bable Palao,de legib,tr.3.difp.4.p.7.$.2. de: intento fe entiende , no folo los que tie- num, 5-y lo es, aunque el dicho llena la 3 MS nen habitacion en dicha Dioceli; nifolo — contraria,»numer. 6. pero no trae funda- | 1 losquecomengaron 3 habitar en ella con mento que apriete:vide llum. , *= E o a a > > ps E A -7..Imo,juzjo podra difpeníar el Obil- | po, en dichos votos con los Religiolos | exemptos ,aunque.no tenga exprefla licé- . cia de fu fuperior : porq la exempcion es | cierto fauor, y privilegio concedido a los Religiofos para q viuan quietamete, y no fea vexados de los Ae fic eftque qualquiera puedo ceder el favor proprio: luego el Religiofo puede ceder el privile- _ giode la cxempcion > pidiendo difpenfa- intencion de morar alli la mayor parte del año , fino tambien los vagos , que en ninguna parte tienen domicilio cierto, con, los quales es cierto puede di | enfar el Obilpo del lugar donde refiden aísi como puede adminiftrarles todos los de- más Sacramentos » porque por razon de lx habitacion. le le fugetan , y hazenfus lubditos,como lo tienen Sanchez,de Mas - trim.lib.3.difp. 25.m-5-y lib.2.cap. 11.n. 0 8 lib.4.Sum.cap+37-2-31+ Lefl.lib, 2,0. 40.dub. 18.nuM, 121, OLLOS. qe es ll A sa - - A An ii o AR E art ne '. Du Du 1 PS E al y - + — e ai e - - 8, Niobftadézir , que el priuilegio rr p O > Mel -5 + Imo,dize lo.mefmo Baáilio, lib.8¿ de la exempcion eltá concedido a toda la Ñ 8 cap-5m.7. de todos los peregrinos,y fo: Religion, y. quealsi no puede.cederle el MIT tafterosaunque ayan de, deteneríe muy particular:no oblla digo:porque en eltos KO oco tiempo en dicha Diocefi:porque ya cafosgracielos t da la Religion le juzga A los.dichos por dicha habitacion yaunque cenfentir.porla Epiqueya , pues de, el tal HUA breue,y tranfemnter le lugetan ¿lasleyes confentimientoamtes le viene conmodo. 1, deaquel lugar. por donde paflan : luego quedaño: y aísi piene nueftra fenrencia | - 47 | | Bo- Ñ % l 4 f 4! | |

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