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60 España folocl Inquilidor General por el: secial Privilegio de los Sumos Pontifices dele autpridad de difminuir, y relaxar las peñas impu eftas'a' los delinquentes, ¿ómo lo tiene Roxasjfingul. 1 5 5.num.5, vpart1: He heret.núm.200.y hum. 382. dónde dize éftar determinado lo dicho por las inftrucciones de Seuilla ,cap.7. y por las de Toledo,cap.9. y lo'mefmo tie: ne con Simancas, Peña,Farinacio, y Otros, Dian. vbifupr.s.Notandum ¿JP etiamiergo, Xc. nO 47 Y fipreguntares de que manera deba requirir el Inquifidor al Obifpo, 6 al contrario para aquellas cofas que no p eden hazer el vno fin elotro? > >> ** "¿$ —Refpondo;que dicha requifición _báfta que fe haga vna vez 5 porque n di. tha Clementina 1. de dónde confta fer necellaría dicha reqú ificion, no le orde- na que fe haga muchas vezes : Imo, noO es neceflario que en dicha requificion fe exprelle que comparezca dentro de ocho dias, Jorque efte tiempo elta relcripto N Pidió. recen defde el punto de ieiifibión com ló tiene: la Glofla fo- Bré dicha Clement.verb.R equifinerint, y la común de DD:Iimo,fe puede hazer por “Nusicio,por carta,o la cala y porque en derecho no ay forma prefctipta de.como Te deba hazer, y alsi Eaftata qualquiedd ; cómo lo tienen los Doétores comun: o Ñ mente, 29 z e UDOVIOD 15 i Ñ "49" Im0,Bonifació deVitalinis fobre 1 dicha Clementinasdize, que el requerido debe ir aPlugar dónde elta el requirente, y el procello formado; fitiójes que proce- dan dinifiinente; que ef tal calo fe ha de elegir vn lugar comun; fino que aya cof- túmbre en contrarió' que lo determine: lo qual no tiene lugar'en Efpaña, porque «iy elle Reyno empre el Obilpo y fu Trac.1 Quelt.2Secc.1Difc.10. —haberi non pofsit; porque afsi feinfierede M Oficial requerido va al Tribunal de 3 Inquilicion;porque como queda dich o, lolos' los Inquilidores forman alli pros$ cello! pá a DISDN Lao A 50" Añado , que 11 el requerido no pudiere, 0 mo quifiere conuenir porf150 pot Otro spaílados los ocho dias, podrae requirente proceder fin ela la fentencias como lo ¡ota la Gloíla fobre dicha Cle- mentiña , verb. Confenfum , Ancharrano, Imola, Vitalinis,y otros. '¡ OLO MON 4551 Añadolo fegundo, que fi palas dosilos ocho dias compareciere por 11,0 porótro el requerido; fi la cola eftuuier intégra,debe ler admitido, porque dicho termino nofeha puelto para excluirle,fi= no para que no fe retarde el negocio di la Féspero [1 eftariere ya la fentencia da- da,no debefer admitido , porque note debe juzgar fegurida vez dicha caufa ef tando ya validamente juzgada; 108 252 - Añadolo tercero, que la obligas ción de requirir al Obifpo en el Inquifi- dor;o al contrariosflo procede quando elrequirendofe puede auer, /2cus Vera fe dicha Clementina , ibi: Si fui ad inmicen copiam habere valeant;ergo,Bic. dio DIFICUIRAD: Ko ¡dina ¡la juri/dicion delos Obifpos in caufa fidei 2 Jeavordinariaso delegada? > | VPONGO, que los Obifpo . Y por razon de fu oficio fon. $3 competentes luezes de todos los hereges de lu Dioceli + porque afsi confta dela Clementina titada,$.Propter quod y ibia Tam per Diacefanos Epifcopos , quia ad ip Jrm expeótar herejes extiypare,cs bona f des promomeresy es comun : Efto fupuelto 54 Rel- Mi Fi ¡dl E q a a. s O NS

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