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E o - < E. .* d E , di. $ A : pe A nat » . a Da y ma Ne E da e, ee E s Pi NC o AR US > y Du Es pr 5 . q A... é dll pi == AA AAA A A a dr adi ac decia A A A a a a RATA A O CA STPS POTS. RT, TT UA po e a , 2. > - - rs E a . 2 e e a A A - » pr ” Ps po ha ei a e A A bo Mb a - ho a a o it E ds a mr pue E - y ; É o y 1 y a o o ps y o hr B , qe 4 . o “ A PEE qn! 1 | » ; pe h 4 A+ ADAN | 11 y NR $ DA + E] 114n +LE p 4 E y El i p PA Ñ >: o * . A > q? 4 : A $1 pe En mn; Ñ Ñ 58 " $ 4 / eN reincidiete , y le le declara que imcurrio en la defcomunion:; rinfque bona ffc0 «Je addióta; fed ficeftsque eftasfon penas pr uifsimas: luego fegun la > o aaa E cap-Per hoc tantas vezes citados,»no debe imponerlas los Inquifidores fin el Obif- po:ergoác. Et A ne yt 01:37 0pp: dicha abjuración y recon- ciliacion fe haze en fecreto:ergo, dle. Ki que aurique dicha abjuracion no fc haga delante del pueblo Limo en el Tribunal; con todo ello es fentencia contra el reo, pues fe le declara delcomulgado,y fu jero alas penas del herege » y aísi no fe debe imponer finel Ordinario. 0 > '38 Opp.2.1o4y duda alguna qué fe debe admitir al dicho a la reconcilia- cion;/2d fac e/hque efta parece auertido. la caula,por la qual fe requiere la prelen= cia del Ordinario : ergo, $e, Refpondo, que tambien es cierto , que al herege pu- - . e: a blico penitente le le debe admitir a la re- - conciliacion;y con todo ello de al no le | Pao le puedan admitir los Inqui- lidores in el Obifp o. SSTG E SIOLSOL 239. Opp. 3.el Padre Molina teftifica aner:vifto en Portugal , que vn Cautiuo que fe bolvia a la Fe defpues de auér re- negado , abjuro de dicho modo finauer Ordinario prelente:erg o.dc. Relpondo, que pudo anerle elculado,lo qual no nie- ga Molina:y que ce alli no fe infiere bien confequencia, para que en femejantes ca- fos no (ea neceflaria la prefencia del O, bif;po,mi dicho Molina dize ablolutamé- te lo contrario, lino cian formidine , como fe vé en aquellas palabras de dicho Au- ror:Fortein famili enentusSC.. * > 1:40. Opp»4. que: Sónía in aphorifm. Inquific.lib, r.cap.3 .num:5.dize, que ef- tá recibido en vío el que los Inquilidores impongan la abjuracion y admitan la Trat.1 .Queft.2.Sece.1.Dific.$. urgacion fin el Obifpo. Luézo dond e lies tal coftumbre no: fe debe conde-. nar. Relpondo, que donde huviere ral $ coltumbre legitimamente prelcripta, no. ay duda de que le podra leguir licicamé-. te,pero nueftra refolucion procedesaten= 4 to el derecho , feclua la tal coftumbre donde la huutere. bios. A DIFICULTAD VII Que fe ha de hazer quando el Inquifidor yl Obi/po difcuerdan en las penas que han de -imponer, 0.en aquellas cofas y para las 200 quales deben concurrir 0 00 entrambos? iaa 41 MY Esronbo lo primero, que 2 HDN atento el derecho comun»; en tal caío le ha de confultar al Sumo: Pontifice,y remititle la caufa con la n= formacion fumaria : porque afst confta- expreflamente,ex cap. Per hoc » deharet. ' in6.y ex Clement. 1. citados fupra en la: dificultad 2.afsi lo tienen EymericosMo=-* linasFarinacio late,q. 186. num.64.San= tarelo, Barbof. Simancas, Vimbertu, y otrosjapud Dianasp.4.tr.Jrel37í 42. Refpondo lo fégundo , queen: Efpaña en: tal calo feremite al Inquili- dor General, y a fu Supremo Confejo y y conforme les pareciere le pone en execu= cion:aísi lo tierien todos los DD.citados,. y otros , y confta de las infttuccióñtes de Toledo,del año de 1 $61.04um,6 6. dond z , le determina loquefe figue : € En todos los cafos que húviere difcrepanciade vo-: tosentre los Inquilidores,y Ordinariosó alguno dellosenda definicion dela cau Ía,0 en qualquiera otro auto, o fentenció interlocutofiasfe debe remitir la cala dl Confejos4 fic ibi: Lo qual dize Molina, ' de El ps

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