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2 ¿Delahcregía. 29 Y Le prueba:lo primero porque -efta abjuración es cierta pena ¿y conde- nacion;/ed fic:ef?, que para condenar le «requiere la afsiltencia del Inquifidor., y ObifposexdiétaClenient.1.5. Diro:ergo, 8S:c.Lolegundo , porque fegunZanardo án director, Thcológ. part: 2.Cdp.6.Q. Js asi ella recibido en practica. ESPERO 30 Y lorercero, porque dicha ab- juración le induce por fenténcia , en lá qual fe declara,que el tal reo fue herege, y pot fuerga de ella fe le confilean todos los bienes,y. queda lujero a muerte, fr re- labatuy yefto es ¿fi reincidiere ;/ed /1c ef, que eftás fon grauiísimas penas , vé ex Je patet:crgo IN di 31 Lo milmo juzgó acerca del of: pecho vehementer de heregía: porque eftá abjuracion edo 0 A re,yd fs parientes, y le conftituye fujeto a lá muerte ; [1 reincidiere en el crimen abjurado»y álsi [e debe tener por grauil- fima pena,y afsi procuran euitarla los de- linquentes aun mas que el tormento: er 32 Yfipreguntares, fi cafo que el Obifpo fin el Inquifidor ,0 el Inquitidor nel Obifpo ilicitámente le bligalfec al reoá. dicha abjuracion:, fi eri tal calo por dicha abjuracion quediriafujero a lá | pena de relaplos: 2 O 33 Relpondo negatiué con Palao, um. 18.c0ntva Peña Fatinació > Zanar= do,y Dian.vbi lu pra; y fe pi D eDa: de di- cha Clement. 1. donde defpues de duer dicho el Pontifice,que no puede el Obif: po (ww el Inquifidor ; ni el Inquifidor li el Obilpo proceder 2 fentericia contra losreos, concluye: Non valebié, Ofi fecis fed fic ef, q lo qes itrito»y de ningú va- lor no produce efecto alguno: ergoj8rc a o, $7 +34 Y li preguntares lo 2.£i podrá el Inquifidor fin el Obilpo (awtrbcontrafae- ra de Efpaña ) dar fentencia ablolutoria del teo-Suponigo,que lo tal no tiene lu- - garen Efpaña , porque en lás inftruccio- nes que te dan ¿los particulares Inquili- dores,lás quales eftan obligados á obler- var > porque fegun ellas les cómunica la jurifdicion el Inquifidor Generálfe q biene, y cáutelá , que ho den dichas fen- tenciás lin la requificion del Obifpo,fe- gun Simancassin Cathol.inft. tit. 3: rub. de ablolution. numer. 9. 8 ininchirid. viol.relig.tic. $ 1.rubr. deabfolut.numer. z.y afsi lolo efti la dificultad atento el derecho cómuñ:Elto fupueftó -35 Refpondó,qué aunque la fenté- cia afirmátita es comun , Y tieheé graues fundamentóos;con todo efló juzgo le de- be tener la negariua con Siriancas ; Ro- xas,AzOr,y otrós que cira,y figtie Diana, p-4.tr.8.ref.56. fundado eñ lá Cleimenti- na dicha ; y lá razoñ es: porque aunque e dicha Clemientina hable expreflamente de fola la fentencia condenatoria , pero indireétaméte habla de qualquiera len- tencia por la comunicación;y examina- cion de proceflo,que fé preréquiere para qualquiera fentencia:ergo,éc. ' e GN e ¿ á LY Ñ ' Ñ >. * > 4 y ss v e 4 Él ¡ dl , ? E , A z , - AR ; ] D > TE | E 33 D II ó e / , a -4 + i E ¿ 4 7 Ñ - e EE , . . Ñ A 1 ' - ] ] ' co e rl A n. e e l Si “podrán los Inguifidores fin eli Obifpo o conciliar a los renegados3que voluntaridmen- - > tedienen atllos,les mañifieftan fus de- * 10 litos, y piden Penitencia? 36 MY EsroNDs negative; contra | 1 Moliñia>y Diana,que le cita, y figuesp.4.tr.7tel.3 «$: Quero Jecndosy le prueba : porque el cal por dicha ab jura- cion queda fujero ¿pena de muerte , li : rells AA y PRISA PLA E-di a eA o A A rn PCIA Gui GA O UA

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