BCCPAM000508-1-09000000000000

ii >. m3 o A "Y A Po ñ 14 > p 3 $7 a 7 dl A. A A eN A? EN y particulares de elte Libro. Ni pueden los Inquilidores fín el Obif- po(o viceuería ) fuera de Efpaña poner al reoen carcel eftrecha,p.s6.n.22.. No puedenlos Inquilidores fin el Obif. popriuar al herege delos Beneficios, $e, P.56.0.24. | 2 Vide verb. Abjuración. LA Si.podra el Inquilidor fin el Obifpo , 0 econtra(fuera de Efpaña)dar fentenciaab., folutoria alreo,p.57.n.34. No pueden los Inquifidores fin el Obif po reconciliar a los renegados que vienén a pedirles penitencia,p.57.n.36. Que fe ha de hazer quando elInquifidor, y el Obiípo difcuerdamen las penas ¿ O en borras colas,p.58.0.41. És En las penas que los dos imponen, fi po: drá el vnó finel otro relaxar , minorarlas, XCE+P49.0:4$+ e | E do de requirir al Obifpoel Inquíz fidor,ó efte aquel paralas cofas que no pue de hazer vno fin el otro,p.60.0.47+ + Vide verb.Fee, Puede el Obifpo enel fuero externo ab: folver A los hereges,y penitenciarlos ; pag, 142.8, 1: Si el Obifpo puede cometer a otro la ablolucion de la heregia,p.23.n.62. Ho/pitales; | Wide wetb:Enagenarión, ! C Ay dos diferencias de Hofpitales Ñ pag: 38.num.1 «Quando fe prefume fer el Hof» | pitál fundado con autoridad del Obifpo, ps, 339.1M.2. dt a h i El que funda algun Hofpital fin autori: dad: del Obifpo,puede mudar de parecer,pi 3319. num.3. i PP dé, Obilpo toca el gouierño dé los Hof* | pitales; pag. 339. num.4: Y el: vifitarl Y quales,pag. 339. num. 5» Sc. Pero 1 y que eftandebaxo dela OL e de lós Reyes, pagin. 340.04m.11. pudes idear el Obifpo 'el Hofpital , 9 otto qualquiera lugar pio y aunque el fun. dador aya difpuefto lo eontrafio,pag.340% num.12.0 aunque cómetiefle á otro la vi. fitaspag.341.num: 13. Pero fi confintieffe —— eL'Obilpo en dicha claufula , que fe ha de isa nd El 4r. «1 4. Quando no le compete ita,p.341-M.15- e vilita le le opuliere, es Mi ¡ 3% 7 EE . A la 8 Ay s e , que elHofpital efta debaxo de la poteñad Regia,toca al Obilpo conocer deelto, pag. 341. numer, 16. Quando podra el Obiípo idas en el Hofpital , Pa8.341.003 r.18. ; Silos Hofpitales lean Beneficios; P.3427 nUM Ig. ES 7 > No fe han de dar a lós Cletigos feculaz res in Beneficium,p.342.n.20s Si la adminiftracion de los Hofpitáles fe podrá cometer 4 vnó por mas tiempo qué tres 105,P.343:Num.25; | E Que fe ha de hazer quando no ay las perfonas,0 enfermedades en la tal Ciudad para que fe fundaron los Hofpitales, Pagi 344.num.29.8c. | Herederos. Vide vetb.T ¿famento. Iglefas: | | + La poteftad que el Obifpo tiene fobrá las Igleñas de fu Obifpado,p.327.M1. - Puede el Obifpo erigir alguna Iglefña Colegiata ton nueuos Canonigos, y añadi£ los al o, los antiguos,pa8.327.D.14 Y puede fundar nuevas Igleñas en lu Obily pado,p.328:num.4. + Losrepáros de las Iglefñias de fu Obif e quién tocan,pag.329. hum. 16.8c3 Pueden los Obilpos vnir perpetuamente las e que fueren pobres ¿ pagin. 330% nur.2 31 Aunque fean Parrochiales , pagin: 330. numer: 24. Puede deshazer in totum. qualquiera Iglefía arfuinada ; pagin. 330: nuúmer.25.Y los materiales e pueden ver der lin vicio-de (imonia,p.330.n.26. Solo el Obifpo tiene poteftad pará corí fagrar Igleas;pag.331.num. 28: No puez. de delegar cfta poteftad a ynSacerdote fimá ple,pag.331.n.29. Y e : ol Be arla el Obifpo fin de: ¿ir Miffa , numer, 30. Pero la puede con fagrar en dia que nofea ficfta, fiumer, 312 Condiciones que ha de guatdaf eñ la con: fagracion,numer. 32.8c. Solo el Obifpo : A Ñ . e e Us yA x puede reconciliar la Igl fagrada quedo pol lagra a que DE AA OR AI

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz