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A 1 Ñ y F : E 4 ul y ; $ LS 1d AS El A .d 8 JAN. 1 7 e 13 5 0 h A - a exprellamente en el, decreto ¡in cap, De, cateroSL cap. Ea ngfistur, citados,y lo rie- ne Avilasdilp.3 db. ocio 1.131, Y ¡mucho menos le ha de pedir lo. dicho a las mugeres, aunque lea por la perculon de Clerigo : porque eftas.t4e nen impedimento perpetno para II al Pontifice, y alsi pueden fer abluelrás por el Obilpo, aunque fca de la.cenfura del $ RF Ganons fin carga de prelentarle,como lo tiene S yl yeftr EVOL b.Ablolutio ; «UM. 3+ Avila, dub:9.yNauarrlib.Con fil.de fent. excommuni cat,coní, 14. donde di ze que parcce.no ay delcomu nion Papal para las mugeresyex cap.M nlieres, delent..excom-= (unipato! a cogio o. iba «1132, /Y muchifsimo menosalos que y -nohan legadoá la pubertad,c/to essa los ienores de carorze años,porque ellos el- tán ellenros de dicha carg a » y alsi mo le les ha, de imponer el que delpues:de.la pubertad le prefenten al Papa ,comole probo arriba, y lo tiene Nauarro citado, el qual dize, que aunque el tal queno ha llegado.a la pubertad hiera al Cletigo, puede Jer abl uelto: de e l mefmo modo, inxta cap.1.6 cap.vlr.de fent. excommu- nicat. | GUI ¿DDT ROLL do 133: Añado Joquarto, que quando al cafo, relervado no ay anexa delcomu- nion,ental calo no fe le ha de imponer al reo carga de que.comparezca, aunque dicho calo (ea publicosporque ello.noef: tá mandado. por «derecho alguno ; veafe Suarez; tom. 4-10:3. part. difp. 3.Le6t.3: num.6.Sanchez,lib. 2.Sum.cap.17.num, G6ArandG bs ido bid is bo vial l 134 ds Añado lo ¡quisito > que aunque el abfuelto en calo de dins dela eenfura publica por el Obifpo,deba pre- fentarle al Papa en ceflando el impedi- apento,lopena de reincidencia en la mel: $ _miímo,o por procurador... - Nauarr. Avila , Sanchez. , Leand.Sayro, ma deicomunion ; con todo el ialno necellario que lo haga por Li milmoLu : que podrá hazerlo regular mente por proR curador, como lo tienen Cayetano, Syk veftre,Henriquez,Dia na,Nauar. Leand y Oros muchos de los ci tados; y la raz o : es. Lo primero , porque alsi fe oblerva e n la curia:y lo otro, porque el derecho.be: nignamente concede,no, queel impedis do efte obligado a embiar procurador,f1> no que el no impedido pueda le poríi 135. Añadololexto , queel tiempa conmodo,dentro del qual el abluelto ra tione impedimenti, fe Jeba prelentar quitas do el impedimento, para no reincidir en la cenfura,en quanto al fuero.externo le dexa al arbitrio de prudente varon, el qual debe confiderar las circunflancias de la perlona,ciempo , y lugar. >. 1. ff. de ¡ ur.de lib.cap.De canfis, de othic. delegar. y en quanto 'al fuero interno le dexa a la conciencia del mefimo reo abliselco , ay= gun. Glofl. cap. Significaf$i , de howmicid, SI o A 136, ¿Añado finalmente , que dicha carga de prefentarle no le ha deimponer al reo ¿quien abluelve el Obifpo de las cenfuras,irregularidades; y fufpenfiones que proujenen de. ee Sculio ( menos las exceptuadas en dicho decreto de el 24.cap-6. )' 0 de los cafos porque entoncesabluclve direéto,y ablos .* 2 es . con obligacion de prelentaríe al fu * De He mt 1 Mas anteceden- + 4 e (15 ¡DORA MD / " ¿ Ar LA er e n* ; : e . y "a sr * > Y € Wei “NE Es a ] id > Y

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