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122 El ro.esel cuidado de almas,o el dominio temporal , qiando le teme d por la ¿ufencia han de padecer aloun de: trimeñitó¿las oue jas, fubdiros,3 vafallos, ex d.cap.M úlieres, cap. Dereteros£z ex cap. Ne pro dilatióne; de poenit, S temil, Cor: nejo, Diana, Avila,y Leand. 133 El rt.es qual gotta otró' ibipál dimentó; queá juízio de prudente varon fe juzguelegitimo ; para tetas dar aldef: collado lYjornada a Roma » como ló SFE TPEDOST tienen todos los Dóétores citadosal prin cipio. “Y confta ex d. cap. De y CAtero, ibi: Vel alias infras excu/ationes,quibus ab itinere rationabiliter excufituryita vt fine peras Apoftolico fe nequeat cor) pecta Ml prafentare. 124 Añado: el q cita impedido con alguno: de dichos pedia tos de poder ir 4 Roma perfonalmente»no efta obliga do acudir alla: por rocurador , d SFE aunq j pueda, por laa folucion de los cas fosso céluras pu blicas relervadas al Papas fino 4puede, eo ipfo acudir por dicha ab- folucion al Obifpo» , comolo dr la cos mun contra Bonacina citado;y la ¿razon es : porque aunque pueda'embiar porla ablolucion,el derechono le: obliga a el- to 1 no a que vaya: í: puede, ho Pa : 125 Añadolo 2. que Li el impedido pór alguna de dichas auf 10 puede ir 4 Pontifice,dund pueda: iralLegado,04 | Otro q tengá priuilegio' ad: ela de | las cenfiras reférvadas al Papas obligado á ello, fino q balta qnO iral Pa > para 3 ueda fer ¿ble el Obilpo:afilotienen Avil: p. 2:e | difp. .dub.6.cortclul.3.verf. Ouarto notas - Hurt. .de excom.dilp: rs.dif.3:n.11Cor- nejo,de excom.tr: 5.difp.rr . dubia. verÍ, Sed queres 3.Henr.lib:6.(cb. n.1.y li.13, c.3.n.1.lic. Fl. con otros que cita: Diana cizado,y Leand.q.61. la ticne por baftan; A a de En que le (acanalguños coróllatiós, Se. 49 temente probable,y legura jin práGtica, aú q tíérte con dttos por: das probable lo có- trario:tambien la:tiené por probablkeMés do cón dicho P. Avil:á quien cita, ir Bul. Cruciate, difp. +31: 30. pag. mihb 177. 126. Y la razón és; lo r; porq eo 1p/o 4 exifta el impedimeñto de fetorrerial Paz pase le Helbituye al Obilpo lu ordinarid poteftád, G' le auía fido quicdap láre> lervació:ludgo'no ayp Je. dóde [ea mecel> fario el recurlb al dicho Le rado:a laréte) 147 "Lo 2.-porg lá extracedinatia o celtad concedida ál Legado, no quita la ordinaria de los Obifpos;á quienes el des recho gomún la concede en cálo de ima pedimento,como le probo en la Di£.343 y ló 3. porque coto lá tal relervación lea o diola debe interprerarle eltrechamen- | te,de luerte , que le entienda del fecurlo a (ólo el Sumo Ponrifice:er go dE: 138 Opp. la facultad: de ablolver de las dichas cenfuras concedida 4 los Obifz pos por derecho común) 'tuuo lu origen de la necefsidad,como contta de los Tex- tos alegados; fed fic efh,4j elta necelsidad cellá; li empre que ay ptelente quien téga facultad ordinaria,o delegada para ablol- | ver de los refervados: ergo,óe. ASA b - 129 R.que la dichi facultad no tiene fu Origé de lá necelsidad de recOrrer ves ¿nñiqnes lino: de la necelsidad : de recora | Sumo Pótifice,c es queda dicho) laqualño ceffa que elte nte 59 : el lepliodres!> Je”pd e qe 130 ¿¡Añadolo 3.3 aunque el ablreltó porel Obifpo de la NS publica re: jervada al Papa, efta obligadoa prefens carfe A:La'Santidad en cefiando elimpe- dimiento; pero Q ella:tárgá ño es necelíal riote la imponga dLObilpo debard deja ramento', fino lolo 110s perculores del Pieiispad defolos eftos fe desérsina E eX- > ..
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