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" col e e >. > : A : -ciondicion del 9 616 pm $. sl Quel y Sec.vnic. Conlule. 5 hazer en cl prelente A con el tucel- lor en el memo Obif; pado: ergo,Gc. | 15 Lo otro, y vltimo; porque la pollelsion , de que el pentionario. de- ba proceder lobre las atraladas contra los herederos del difunto> y nocontra el fuccellor en el Obifpado , cta por el- ta parte , como coníta de el exemplar mencionado, obrado por el me/ió pen- lionario con el inmediato antecellor en el melmo Obilpado; /fed Ji cebo que la ue pote y es mejor, ex l, Si debitor. ff. de pignor.' Y elto aun quando fuelle en: igual caula > ex lin qe canfa. 121» ff: de regal, inr,. 0. Nam. prado. 126. $. cumde pc g eod. tit, de donde fe dize comunmente, beatas qui - pufsidet. Y lo tienen la Glofla, verb. Rea quirat. iucap. 1. de pace. tenent. (elas violat, in vb. feudor. Malcard. de. pro= bat. ene. 1200. ea 2%ams lod | Sc. obró dicho penfionario. con el inme- diato antecellor fue voluntario , y no - mecellario; ; y por comí:iguiente,que po- drá obrar lo contrario con el luceflor en el prelente cafo. 17. No baíta digo: lol vno, porqué: antes ello eslo que debia hazer en con-: ciencia > y en julticia, como confta de Pro Ep ¡feb N. circa penfones de los fiere fundamentos primeros,defde el. UL. halta el 7. Lo de, ao led) nmhs ha deJue¿gar y Que! lo h hs pa principio, ex poft facto , fe ha. hecho ya nsceflario, ex! Sicut abinitio , Cod. de . Ms Pza, l. Incommodato ,'$. Si-. que huuieíle alguna duda en pe -ros*del difunto, ode los ie “conciencia, y obligacion dere 16. Ni bafta pas , Qué. de qué daños temporales , que: por dicha Dr mAs imds C. 5 E | Penes as A e lo bles | pun 9. y 10, Y lo otro,porque ca- per Apoftolica diplomataex fre Sibas pr aero. y 'elfo.fuefle voluntario al. plat, tuma prima die in qua Sedes 7% NS cut, t/. commod, y de otras ;! es , porque con dicho exemplar el derecho que tenia en lo: diehk Ieisiona la parte dt los pon no le deben pagar las acraladas3 4 continuarle la pention , y quee la d debe cobrarlas arraladas de los dexó, comotodo queda abundan te probado: deldeel num, 11. ye aquelte alegato 5por lo qual loy: tir, quédicho pentionario hara Julticia, y conciencia ,en mole cho fuccellor lobre las acrafadas biendo, como debe recorrer lobre a los héréderos, que dexy el dituunt í por dicha taula detuuielle las en perjuyzió temporal ., y elpi de Obilpado pon 3 hazerló fin grauilsimo - clcraj e .. 19 . cion le figui ieren,o huuicren fes 3 + TO my CONSYLTVM.- XI 200 VR 0 AALLEGATIO. AÑ peo ps 7)ma e e 0 gob paA tus in ori cadjatrndlms Anv St Domino: Hi -penfioner 4d dicti Epifcopatus: refervauit 5 tum 4d gua pojjeJsronem illius. :obtinere da md camit , ficut effeclime cam + fobvi

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