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De varias Confultas: vno», ledebe dar por difpúelto en otra, ex lor fPdelogat.1.Slo/]. in l. Siques Jervos Jj de furt cap. Ji poftguam, $. Fin. de elect. m6.text, nm princip mpt. quod cum eo, ¡bi Glof] verb. Idem intelleótus, 10. UT ex als; y el argumento ab equiparatis es valido; como lo tienen Menochio ) confil. 32.12. 17.5 de arbit"ar.cafu 88.num.8.Gracians difcept. forenf.cap:298.1.70. El Cardenal Tuícho lis, E. concluf” 208. Farimac. frag= ment. cromin p. l:t.E. ant. 202. y Otros muchos:/0d fic ef? , queel cato del Obil= po inmediato antecedentes y el del pre=' iente formen todo femejantes; y fin difes rencia alguna,b+ exfe patet; y el pentios nario es vano memo enrenttarábos, como fe fiupone. Luego lo que elte dilpulo ea efte punto con el primero > por conocer fer juíticia,y conforme a todo razon,ello » rd do E de a memo fe deue tenet por difpuefto para con el legando, pues ho ag mayor razo para aqueilo,que para elto: ergos8c. + | ENS exemplar del mefimo penfionario , con el antecellor en el meftao Obilpado(de. xando otros lemejantes , que pudiera re= ferir) debiera fer la norma por donde el- to fe debieíle re zulár,y juzgar conforme del: ergo,8c, OS | 14 Lo otro: porqué el camino que vno eligio, efe debe feguir en adelante, ex cap. Cunt omnes > circa fin. de conftitu- tion. ex cap. quad femel 21. de vegul, inra ihró. $. Semelcanfa. infit. quibis ex canfis manumtt. non licet,l. Simalier, 5. Fin, fro quad mot. camf. Y lo tienen Farinacioen tu practica criminal , payt, 6. queft. 175. sum. 119.Mar, Antonin. dariar. lib. 25 ref. 17. núm. 8. y Otros 3 yla razon es en tres maneras: Lo primero,porquelo que -wna vez le aprobo, no le puede reprobar delpues, ex /. Pomponins, ff. de negor, ge/t. Lo 2. porque la eleccion de vno , es re- probacion de los trás 1, Cimitale= Pe Saturn. $. 1. ff. de condit, 5 demonfirat. > *- ñ Mijt: €, Mo LS WIRE. PR So a 13 Lootro: porque alomenos ca Lribunus , ff. de ham. omilit, Surd. conf. calo deduda fe há de eltar a los exe places y juzgar conforme d ellos , por ler O los exe mplos losque interpretan > y de- claran el derecho, ex l. Prator. $.1. Iuliá= nus, alias, 5. Quoties, ff-de O | Videamus > 'A 1. ff. de praJcript. verb. do O e Ita vulneratus 5.1. ad fin. ff. ad l.Aquil, E PA por el verdadeto », y jufto en. du mente, ex IS: ion fortem, $.Heredi, ff. de condit. indebit.ex cap. fuborta , de re lo tienen en terminos Céphalo , con « 25. NUM. 16.Surd: confil. 311. nun. 17 Te confil. 54.1n4mM.45 Y OLros. Luego us do en nueítro calo huuiefle alguña duda fobre lajufticia, que alsifte alfucellor eñ el Obifpado ,fobre no eltar obligado 3 pagar las pentiones decurfas de lu ante-. cellor, fin que alomenos le hagan prime-, ro las diligencias contra los her2deros del difunto, en quienes paran los bienes, que eite dexó para hazerfe pago de ellos, y contra la I alefiafobre el Pontifical. El 428.n10m, 8. conf. 476, num. $.conf 523. | y conf.576: nm. 29,Iuan Mar. Nouat. queft, foresf. lib. 1) queft. 44. mum. $. Y lo terceros orque el dicho medio le tiene pof db 253 indicatá y y de otros; fed fic eft, que dio cho penfionarió fe e el in- que le continualle la p tender , que le pagaíle las arrafadas eli” ciendo para la cobranca de eftas,el pro= ceder contra los bienes , que dexo el. difunto que las debia , ó contra los he- rederos en quien parauan dichos bie- | om juzgada en el concepto del quele eligió; y por comíi- E » do 7 E OS Ca “o ». a ee - - HA . ee A o E e — Tomando. dao E 3 nes : Luego elo melmo es lo que deue id o

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