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624 Tae 8.y vlt.Quelt. y Sec.vhic. Confulc.112 hazer pago el E comobien- prueba Fermofinosim Textum in cap. Quia v.11.10.7.de la Rota,Puteo » Oliverio, Bel craminio,y otros, | 7: Lofexto, porque quando» nodb viellen quedado bienes algunos del dis funto en poder de los hetedérala iera proceder antes el Penfionario contra la Iglefia Catedral fobre el Pontifical,y or= alrmentos en ordena pagarle , y cobrar Jas penfiones decurías , queno contra el - fuceílor,como lo ha decidido la Sagrada Rota muchas vezes,efpecialmente en vna Canarienf. penjion.en 4 deN oniembre, y 18. de Diziembre a de 15 98.coram Cipfi 0,la qual. refieren Garcia, Part. 1.Cap.5.4 RUM.204Y della tienenlo dicho Fermolin.vbi fupr. NUM. 2. Riccio, , yoOLrOS que citan los di- chos, O as peníiones acrafadas , como lo tienen Filucio,tom.2,tr.42.C4P-6.4. 13: vu. 16, Gámbara,de offic, le: A 11,42%.44 1 el Eminentiísimo sonfeñor de Lucas: diff. MU, 5. G 14 difcurf: 3 1num.3. CY difc.3 3.nmm.4.y Otros,y Le pudiera pro bar latamente , lino. fuera por la reue- dad; fed fu cof, que lo melmo es no quer. quedado frutos,que RO auerios percibi- mario hizo lo dicho con el Obilpos do el tuceílor , para poder proceder con= . teceflor por [er jufticia y porquecal tía clte, vtex fe patet:luegoel Penfiona= cióq| río Íolo podra proceder contra! los here==calo esel melmo que aquel, y £ liche s bienes en' .. melma razon en Vño queen: oros orden 4 la folucion de las: atraíadas,O: Je patet , y donde ay la melm deros en quien paran dict contra la: gleía [obre el Poni namentos. 9 Lo oÉtauo, porque ala lo eoltoció: dicho Peníi ofíárió en el calo del inthe- diíaco antecellor en el mefmo Obilpadoy- ¿e de contentó con que le continualle. 1 | al,y oí- - Tas. 10 -8 Lofepti nosporque fino hduielbe! quedado bienes algunos del antecellor, _noeltaria obligado el fuceflorá pagar. MUS; Sr de teftam.tutel, y le debejjuzga la penfion lin que le: pagalle lasal das, y lin pretender accion fobre « contra el dicho >fino folo contr rederos »ybienesdel difunto,del at cho;y exemplar le arguye con euic que no debe proceder en el Ju 0a fo. contra el fucelor fobre las: acral Íino folo contra los herederos del to, lo qual Sas de vuchas 1 0d ro Lowno: : porque el heck oy “uno es el que le juzga , y el mej cobióra el celia Cum proba2 % probatlo Otro, porque del hechorfa ec cesy Origina el derecho,l, Si explp aj de S<n dino.ffradl.Pr l fini in. prin tare PI | se Ae Lo otro, porque elatoe vao ha conuenido,y celebrado ab j mente, fe debe «creer: que le hizo 4 debiasex l.Gallus,5.Quidam reto s 4 ber.57 pofthum.l. Si hereditas,5 Ser Dl dl -lohizo antes por cauía necellaria, _porvoluntaria,l.Pyoxime, /f. de vitr 1.Ariftot.5. ff. deiur.delib. 1. Ani -S.Cum pater,ff de legat.1.l. Pater. din " fm pad l.Ealcid,l.Si cum dotemoS. Sipp PJolút.Matriml.Miles > $. fin, fF. de adi luego fe debe dezir , que dicho Pe ue debia hazerlo:pr 1 e debe quer la meto poca) 1llud , ff ad l..Aquil.1.Si poftulanerits ad 1.Jul.de sas ergo, Xc. 00 43 no antecedente :+ porque de: dos calos eq! cd yR A parados, y femejantes , lodead 1 a

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