BCCPAM000508-1-09000000000000

- «Devarlas Confultas:-? >. v.g.in vna Hilpalen.penhionis,a n. 1577: coram D. Blanchetoyín vna Celar Aguí- rana penfionis 13. Aprilis 1592.coram. D.Pamphilo,in vnaCordu benf.peril. 17, Aprilis 1600.coram D.Seraphino,in vna Canariení. 1 5.lanuarij 1597.coram Gip- fio, in vna Ofcenf. € Barbaltrení. 19; Aprilis 1609. Coram Langelloto , di fe- piísime in alijs cicácis inn Neritonen, pel. 10.Junij 16 1 1.coram S,P, Gregorio 15+ apud Farinacium,decil. 35 2.p.2; recent, Garcia,de benef.p. 1.cap.5 muni, 199.Fer mofinus ad caput quia v, 114 de iudicijs; q-16.4num. 1. S plures alij 5/ed /ic e/hy: que el eftilo de la S. Rotá haze derechos como coníta,ex cap,Litteris,vbi Felin.n. 4.de conflirucionil cap, Quam grawi de. crimine falls,y lo.ciené lá comun deDDy 2 quien cita Garcia,part. 1.c4f. 5 num, 8 7 388. y part,5 cap.1.M4M.53 5. cap. 3. 14 23 9,.CrgOsóC. e Eo YE -3 Lofegundo, porque los herede-. ros fon en dicho caío los inmediatamen- teoblizados,porque alsi como fuceden en los Derechos Reales.fuceden tambié en las cargas Reales , ex l. Feres in omnes. ff. de acquirenda hareditate: y porque los, herederos reprefentan laperlona del diz funto » l. Heres sff. de Y/icapione : | luego contra eftosle debe proceder antes que. contra el fuceflor en el Obifpado;y prin=» cipalmerte retiniendo dichos heredes ros,como fe fupone, algunos frutos, ino. tuitu Eccle[ie que en tal calo pueden fer conuenidos con accion hyporhecaria: como bien prueban Gigas,de penfion-g+ s 1.4num.17.Ludou.Rom. Corf.338. Pa- laus,tem.2.8r.13 d/P. 14 Pe 11-M.12P 4 4 Lotercero,porqhe no es jufto, ni razonable,que antes de conuenir, y exe- cutara los herederos en quien paran dí- chos bienes> le recorra al fucellor que- mofa psrcibido frutoalguno delObifpa- -Montfeñor de Luca, luan Báurifta Venu- ::625 do)y ca lo fumo puede eltar obligado in fubjidium,y a £alta de otros qualel quier bienes del anteceflor. ua 51 Lo quarto , porque por vaa parte el que ha percibido losf£rutos , eltá obli- gado á la carga de ellos; como coníta.de la Clement. 1. de cenfibús , y del capitulo: Qui fentit,de regul.iur.in 6.y por otra par- 1) te noay cola mas comiu n, ni mas ciettas W que el que las deudas del difuntofon cat- gas delos bienes que dexá , y que deltos deben pagárfe las deudas que há con- trardo,y elpecialmente las peilhiones no pigadas; de los frurós que quedaron del Beneficio, por lerla pentionaniial car- ga Real,que efta anexa alos frucos de cá- da año:como lo tiene el Eminentilsimo linostom.13:part.3,difcurf.1 9. nw18: lue- go los herederos eri quien, paran dichos bienes,y dichos frutos; deben fer conue= nidós,y rio él lucellor en elObilpido que no hápercibido alguñios.. > 6. Loquinto;porque teniendo; co- motierie el Penfionario fobre los reditos | del Obifpido que dexo elObifpo difun= to derecho de antelacion a todos, y qua- lefquiera otros acreedores > como bien prueba dicho Eminencifsimo Monfeñor - de Luca,vbi Júpr.di/curf.9 num. 2.difcmrf. 15.num. 14.0 difcurf.23. núm. 2¿Con Otros muchos que cita,no puede en manera al- guna proceder contra el fuceílor en el Obilpado, fin duer procedido primero contralos hereda quien paran di= chos bienes, y eftar plenamente probadas las diligencias contía eltos ¿por fer con- tiá toda equidad,que el fuceflor elte obli gado a pagar las penfiones decurlas del antecellor,á lo meños auiendo bienesen poder de los herederos de qué poderle A Y 2 a e , ; / A

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz