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me 4 e A e E O e "pu A RÁ as ak ar 622 Trat.3. y vle.Quelt. y Sec.vnic.Confult.1 e diso delos fabores por 2 qual caula no le ligue tampoco tn buena conlequen- ciao es agriozlmego €s dulce : yla razon es la dicha , porque ay O:ros labores entre Jos dichos; /cd ficeftque entre bienesPa- trimoniales,y de la Mi:ra,ay bienes qua- í Patrimoniales,bienes de induftria,bie- nes de encargo,y Otros bienes ahorrados de la congrual ulténtacion, bienesadqui ridos,ex hijs que ¡pjes oferuntur > O dantur ab his qui Sacris Ordinebusinitiantur » 7 íñ figniuntur > bienes ¡en recompenía de los que confumio de dos praprios en aque- llas cofas en que podía galtar delos redi- tos del Beneficio , Dd Obilpado , de todos los quales pueden teftar; legun los Doc» tores citados fupr- hum. 3: ¡m0, y de algu- na parte modica de los reditos del Bene- ficio,dexandola á pobres y0alguna obra pia,o aquellos que les (irvieron, hora fea conflanguincos,o no,l egun el merito del ferviciosex cap.Relatum 2.de teftament. la qual,como dize la Santidad de ¡Alexan- dro HiL.en dicho Texto efta introducido por cóftumbre non improbanda : y l1lare- compenfacion del fervicios mo nace de folo agradecimiento, y honeltidad mo- ral.ino de debito de jufticia,aunque fea muchofe deberá pagar de los reditos de el Beneficio,y podra teftar de ello,ex ca- pit Prefentos. Porro, de offic. ordin.lib.6.y la razon es:porque lo dicho le computa, ¿incluye enla competente , y congrua fuftentacion del Obilpo, hafta el vlrimo “termino de la vida, vt bene Molin. deiuft. tom. 1.tr.2.9.147.210m.6. Veale tambien cl num.4. luego no le ligue bien , de la exclufion del vno de dichos extremos, la exiftencia del otro, /1c diétante ratione na- turaliypor auet medio entre los referidos: proligo; fed fic eff:que lo que diéta la ra- zon natural ciene fuerga de ley,ex l. Cum PAR q 1.1 ratio, f). de bon. damnat. l. Scive opt rt Sufficit, fJ.de excufat.tut. y puedeal “y por ley,ex cap. Frufirasdift.3.capo Comfia tudosdift.r. y ex d.l.Scire oportet,$ Conf quens verfSufficit Thomas de Thom: ale ¡ orib,legum,regul. 109. Scac. de et merc.$.7.Glof.2.num.3 5. y $-1-4:74) a | 2.ampliat.19.num. 15: confirmat.z. Call Pereir.de empt.57 Vendit,cap. 1.2274 SUR de aliment,tit. 1.9.28.num,7.Balc . Co 360.mum+3 lib.3.incip. Quia quefioiftaz otros:ergo,éc. Efto eslo que fiento bre dicha dificultad, falvó in omnibi OC, ZE CONS V LT A KIA Preguntafe, fiel fucejJor en va Obifp do: ef tara obligado a pagar las penfiones que antece/Jor dexo de pagarzauiendo quedia ¿l bienesintuitu Eccleliz,y Patrimonial y fi el penfionario eftará obligado pra deryo reconuentr primero 2 los heredi ro quien paran dichos bienes,que al /:uce/fos el Obi/pado?y mas aniendo fucedido elmt cafo con el inmediato anteceffor en el m Obifpado;el qualno pago las atrafadas de antecejJor,contentandofe en dicho cafo, La mo dicho penfionario., con que le continu la penfion fm. pretender accion: re: | atrafadas contra el dicho inmediato. pret - 10 Obifposfino folo contra loshere eb ros, y bienes del difunto? 200% io o cui o 6) A Ai | or aOY de fentir,que el fuc To: n | S el Obifpado no elta obliga ) en el calo puelto 4 pagar las penkon atraladas, y queel peníonario de ye Y conuenir primero a los herederos 404 funto en quien paran dichos bienes»y4| de otra fuerte no puede tener accion guna contra dicho luceflor. eN 2 Lo ago , porque afsi elta dec á yd AY a - y e dido muchas vezes por la Sagrada Mt tas O
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