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De varías Confultas. que el Procurador de la Mitra es Aétor en el prelente cafo,y los herederos hazen vezes de reo,como coníta de lalnttituta, lid.4.t1t, 15. de interdictis $. Lertia dimifso, verf.Nam Actoris eft:luezo alProcurauor de la Mitrale incumbe en nueltro calo la probanca. ri ¿Lo quinto,porque aquel a quien afsifte la prelumpcion;eita le releva de la obligacion de probar , y transtiere dicha carga en la parte contraria,ex l. l ranfatt. C.de tranfaét. y alli la Glol. y Doétores ,/. Siwenuptura, in fin. ff. de iure dot. l. fin, in princip. ff.quod met.cau/l, fine pofstdetis,C. de probat,Surd.Conf. 1. num. 63.Conf,6 1. mm. 21. y 22. Conf. 151. num. 25. y Conf: 414 mum.40.Paril.Conf.13 5. num. 12. lib. 2.Graueta Con/.60.num.7.y Con/.7 5 num 12.Malcard:dé probar, conch. 1237. e mao 14.240. 28, Ro- land.Conf.49.14m.56. lib. 1. y Otros Mu» chos:y la razon es : porquela prelu mpció le equipara a la eicritura:, y de tiene por verdad;ex l. Quicumque,C.de apoch. public. Lib. 1.Franc.Becci,Con/.5 2.num.93.Lal. in .Fuerat, num. 59. imítu: de actionibus, Surd.Conf.5 40.mm: .3 6. y ovros;/ed. fic efk, que la prelumpcion en nueítro calo clta por los herederos, y en contra de la Mi- tna,como coníta de lo alegado delde el legit.¿. 15.100, 107. y queda probado num.2.hafta el y .ergosérc: + abundantemente lupr.num, 3.y defvane- 12 Nibaíta dezir lo primero , qu en calo de duda le ha de prelumir por la Igletia ex jurisCanonici prelumt tione: no bafta digo: lo prime ro,porque ello tiene lugaren calo de pollelsion de los herederos;como le exprefla en el melmo Derecho Canonico > vbi lapr. num, 8. y queda abundantemente probado defde el num.s.haftael 9.Lo fegundo , porque en nueltro cafo ay prefumpcion elpecial (y no vna, ino muchas,como hemos vi- to) yla prelumpcion e(pecial prevalece ¿ la dicha,que es general,y la quita , legun Surd.Con/.112.24mM.73. y Conf. 429. num, 28.y vna prelumpcion cede á¿muchas,ex l.Cum de indebito,m princip. ff de probat. l, 3.Cap.1.f).de teftuo.Authent.itague, C. com- mun.de fuccef].Que, pues, lila vna es pre- lumpcion general , y las muchas elpecia= les,como patla en nucítro calo? Lo terce- ro , porque aqui le juntan a favor delos herederos poricision , y prefumpciones, en el qual caío no tiene lugar la prelump cion de la Igle(za ,antes le transfiere en ella la obligacion de probar: y mas: lien- do Aétor,comolo cesen nueltro calo , ex allegaris luprá ,num. 10: 4 1.y en Otros; CEBO NARÓN oli 13 — Ni baftá dezirlo legundo,lo que dize dicho Procurador , que ea 1/0 > que dicho quento de marauediles no perte- nece á la Mitra, le ligue sy prueba que pertenece a los bienes del Patrimonio: no balta digo : porque la probanga que debe hazer, ha deter de necelsitate con- cludens,ex d Non hoc,C. vnde legit,Morla, la empor.i UL. part. 1,.tit. 11.0 prelud. ño -53. Brunor; a Soles ¿in locis commun. verb. Probat: 10.Galgun.de condi part2. cap, 1.4.9 2.MHm; 5 CelarArge Ldeé ontr EE | 104 cido dicho fundamento ,ex eo quod no probantur: hoc efJe > quod ab hoc contingit y A pa - razon natural:pues no feinfere,ni prue- ba vivo de dos extremos de la exclulion * precila del otro,quando entre dichos ex- Ñ A > tremos cabe,y puede darle medio : y alsi y no Í- Íigue bien hablandode los col ros: no es blanco:lúego es negro:porque ay colo- . res medios entre los dichos ¿lo mel: o a 621 eN, 0 peo 5 EE h A ES O Ip 1 r A na y 5

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