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> DevariasConfultas; * nas quantidades, y no haziendo rebaxa del quento de maramedifes y alias no.conftar.de donde hunie[]e procedido, fi fe dese rebaxar ¿los herederos 0. quedar efta difpoficion en pie, fin aplicarfe al rendimiento dé la Mitra, 11 al patrimonio del dicho Ar- cobijo: r Tr Areceme que debe quedar en | ie la dicha dilpoticion fin aplicav el fobredicho quento de maraue- difes,ni al rendimiento de la Mura, nial Patrimonio del fobredicho Argobilpo,y por configuiente,que hole debe rebaxar 4 losherederos, pr A 2 Lovno: porque dicho quento de maranedifes, por vna parte no pertenece al rendimiento de la Mitra, como le eo preíizen el teftamento;y por otra,de eila exclufiua no fe figuesni le prueba,que d cho quento fea de los bienesPatrimonta: les; conrio el Procurador.de la. httra pie tende,y eslu vhico fundamento ) luego no deben fer tenidos por tales,pues del- eruido el fundamento» coryil etiam todo Jo que fobre el fe fundaua , ex capa Cum Paulas 1.q.11.1.Nam origo sf. quod didnt. clam.l.Bgs tecum»ffde exceptaresiud.Gon= 'calez,ad reg. g.Cancel.Glol. 3 1.2 UMEE: 3 1.ad so.Flamin.de refignlib, sm, 3 Y quede que dicho quento de más rauedifes no fea de los bienes de laMirraz, no fe figa,hi le pruebe ¿que (eá d lu Pas -srimonioses conftantes £um hoñ plobe= tur hoc elesquod ab hoc contingirabet tc,ex 1,Neque natales > C. de probat.l, Non hoc,C. vnde legit,cap.Recepimus,de prinileg. cap. Intercorporalia,$.C nm quis, de translat. , Epifcop.cap-In prafentia , extr. de probat. Lezana,tom.4.confult.46 num. 1 o.Sebaítia de Medic.de regul.imr.regul.4: 1. 10. Tub» ch.tom.ódit.P.concl.zó5 Malcard. de pro , ; - rendimiéro de lu Parrimonio en los años : 6.35 617 AC.concl..67 14m. y 1. y otros muchos; Jed fic eff.que no todos los bienes queno lon de laMitraslon eo :p/o deParrimonio, pues fuera de los bienes Patrimoniales, ay bienes,que fon, y fe dizen quat1 Patri= moniales diftintos de los primeros , ay bienes de indultria , y otros generos de bienes,de que pueden teltar,y dilponer a fu voluntad losfeñores Obitpos, y Ecle- hafticos,del melmo modo que delos Pa- trimoniales ,como fe. puede ver en Na- uarro,g: 1,4 3 de reditibus, Calpení. tome 2.tr, 18.difp.s. feót.3.num, 18. Molina, de iultic.8c jur.tom. 1.tr.2d/p. 147. Couat- rub.tom, 1 ó de-teftañ. CAP. 1. nu, $ Y 13 3 con Cyno » Hoftienfe, Anchar, Abbads Boer.Imol.Sylveftre,Barbar.Sacin.Cor- neo»y otros. Veale todo el$. Sed fi ratios —nempy lo que dize in fiñe,y cap. 6. num.9+. Bonacín.tom,2. de contractibus > difp, 3.g. 17. pmnél,2.num.5 Dian, part.8.tr. 6.ref. 13.con Soto + Maldero, y otros «que citas o Villalobos con Lelsio, part.2, tr. 10:dif.. Bm, 3- Y 4) 1.35» d fo 4020.65. Y 11-Y comunmente los Doctores, y le podia probar latamente li necellario fueresamo,: puedei fer bienes deencomiienda , 9 en: Cargo ageno,como lucede , y luele lucen der muchas vezes:ergo, Xe. Co Ea ASA «04 Lo otro:porque haziendole men-. cion ,comio fe haze , en el codicilio del que fue Argobifpo para efecto de quel os. herederos fuellen reintegrados de c do; y auiendole 1 ebaxad: de ello algunas z es > E A si e, ho y % O Ñ , . cl dicho quento de marauediles ,esdeñal. evidente que no fe debe rebaxar ,. y por: configuiente,que no pertenece] Patti. monio:Prucbafe efto:dicho rebaxamié-, to;es vna excepcion de lo que los heredes ros debian > y deben recibir de todo lo: » TA

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