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— o > a y ae - p- UTE» ll , — o a a dm a y or a S.L dd de rm er » AA ART TRAGA TR A IO AO CAM EA ITA A II TT TI e em. | Ea h. - - — - m . - am —— em — - se Ai - . a e . A a a e E PAS TPL 2 —> a po a E, rm o pa a e y * a O o E ero 612 - Trat.8. y vle Queft y Sec.vnle.Confule. 9:] os lexa, yenarios,éolmo cota a eltos nueftro cafo tiene complexión de fe por viejos:ergo,8rc. 0 27 Porque á a ello fe refponde:: lo L, conSanch lib.7.difp. 3 2.n0m. 16. in prin- cip. que los Pontifices prelcrivieron la edad en dicho cafo elpecial , y que quan- do por derecho efti prefcripta cierta edad para algun calo , en tal calo ES cier- to,que lolo ban dle tenidos por vie jos los que tienen aquella edad que las leyes prelcriuteron,como confta;ex!l. 1. rl. Jn. C.qui etat. fe excuf lib. 10. (7 exl. Ma- 10res ff.de iur.immunit.cum fimilibus: :y aña- de: :que en varios calos efta preleripta di- uerío modo la edad en derecho , como Te puede ver en Menoch, lib. 2, de arbitr. centur. 1 .toto cafu 5.9. el qual en el num. $. con muchos Doctores que alega conclu- e, queen los cafos en que noay clara conftitucion de derecho,fe dexa al arbi- tiío del Tuez,en que edad fe ha de tener dalguno por viejo : luego no auiendo edad prelcripta por derecho en nueftro calo,como no la ay,no fe debe prelcriuir en el,como bien dize dicho Sanchez , la edad (exagenaria , lino que ello fe debe remitir al arbitrio de prudente varon. 28 Elta meíma [entencia tuno pri- mero que todos Innocencio, in cap. Quos niám frequenter, num. 3. vt lit.non contefh. a donde dize : que quando la edad noeftá prelcripta; por derecho,en cal cafo,quien | le aya de dezir viejo, O no fe dexaalar- bitrio del Juez , confid erada la comple- | xion de cada vno: y la razon que da es: porque algunas vezes acontece fer vio mas viejo de cinquenta años , que otro de 60. a Inocencio figuen Hoftienle, Tuan Andreas,Abbad,Soecino,Felino,y todos los demas. Barbar.Conf. 22.col.3. lib. 3.Elorian.in l, Aquilia fi deleétuns, E MA E fed fic eft, que el fugeto de > ”i :0 Sed t pS j e E | A enla realidad ypaña de cinquenta, y «cC preferipra en que delobligue el ayur trabajo,o piedad yy que los yiejos 1 tán defobligados; quando por falta | fuergas, y flaqueza de con plexion tie Juan ; en el qual ninguna ta años,pues losreprelenta el Ape Ao: curren en el otras circuntftancias* donde pueda regular el arbitrio de p dente varón,que quedando con ella el liglo , puede licitamente profell fa cl del dicho de confentimiento: yo»como, confta de lo alegado:ergol 29 Relpondo lo legundo , quee Rodriguez,Medina,S, Antonin, Fagl Sylvio»y Baleo, que los cita ,. y ignol 1.Verb.Jeimnium 2.num.6.10 ay sica que efte folo defobliga por imporens 1 impotencia moral , comolos enfermX quia feneélus ip/ac/? morbus , y alsi exc tuando dichos SumosPontifices a los os xagenarios,ev¡p/o, prefcriuen, que los 5 chos tienen impotencia moral ; pero nueftro calo es muy diuerlo; pueslos 4 rechosno piden para que pueda va:101 los confortes quedar en el figlo entr do en Religión el otro, que celle entl potencia adhuc moral, fino folo quecell el peligro de incontinenciasel qualp : de cellar lin que ratione atatis ccileien -n USEtO , hd potencia phifica, nilas ( ral;como fe ve en el jouen que entr rad a Religion,y profefla en ella, en el que ala L i ceíla la potencia phiás ca ni la moral. 4 tione atatis, y con todo ello cela el pel , gro de iincontinencia , legun dichosd rechól; ) 2 30 Veele ecflto aun mas clara en el Cauallero joven delóhabito deS, 20 otencia cell di ratione etátis, y con do ello cella el peli:3] *U > oro por virtud de la profelsion € É sl y
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