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- «610 Trat.8.yvic.Quelt.y Sec:ni c.Confult.g: + 19 Lo'otro: porqueti a los caíados fe les permite fantamente hazer voto de continencia que fea licito , y valido , ad- huc,quedandofe ambos en elíiglo, y vi- uendo juntos,los qualesMatrimonios le llaman Sanétimonia , ve in cap. Quod Deo pan 33.9.5.cn el qual calo carecen de la facultad de pedir,y pagar el debito;( fié- do afsi , que en dicho calo esla 'ocalion fin comparacion mayor,y mayor el peli- gro de incontinencia, que en el nueftro, como es notorio)folo porque es bien có- defcender y ayudar alos propolitos lan- - tos.hiando de la Divina gracia , que co+ mo los comengaron con ella , lesafsiftira eficazmente para que los em per- petuamente, y fe conferven en ellos: lue- go mucho mejor le deberá ayudar a di- chos calados en los buenos,y fantos pro- tós que tienen de viuir continentes, dando a la muger la licencia que pide de profellar,pues la tiene ya de fu marido,y. ele haze voto de caftidad perpetua , y fe quiere vetirar a hazer vida heremitica en habito de Tercero ; ya que no le es pofsi: ble:el que por lu mucha edad le quieran admitir enJas Relegiones:ergo,$co. : «20: Lo.otro: porque fi en fentencia del docto Batilio Ponce de Leon ,lib.9.de | - Matrim cap. 12.núm. 3, la legitima edad,o fumpt. funer.Menoch.de prelumpr. dib.6 la fuficiente para que el calado que le pre queda en el [1 glo le juzgue libr e d el po lio gro,y folpecha de inc ontir enciafe ha de dexar al arbit cio de buen var: falud £uergas, y del modo de fu vida paf- lada,o modo de proceder fuyo :auiendo en nueltto cato tantas circunftancias pa- socia Duen varon, Juzgan- dolo de las circunitancias de la períona, cho natural,ni efta impedida por € ni: Bs s ' ds á “a ¿e 7" FAA A E 3 . A q7 % e A . rl E , e, hr Y 4 ra poder' prefumir bien de dicho mari- do, y Íiendo de tal edad queno le es fac- tible el ler admitido en Religion, no veo dl par dond ele le deba negar a la muger la circunftancias que en el concurren) co LAA A dE AN A A A BS a licencia que piden , y delcan ambos: profeílar ladicha. E A AN A E EAT 21 Fundome:lo 2, en que por e A MA; Ls parte dicha profelsion no es contra den muger haze agravio a fu marido en ellá pues el marido puede ceder fu dere ch como de facto le cede, y cedido elte se queda libre para profeílar. Lezan. + mm. part.1.cap.2 num. 3 1. Flenriquez, » iba: cap.8.y comunmente todos, y por ottá derecho pol1tiuo no lo prohibe com ll mo lo tengo por cierto,y quando enelll huuiera alguna duda, fe debiera haze interpretacion que fuelíe mas juftasyl nigna,ex cap.2.de regul iur.5 l. 1 bis; de condit. (7 demonfirat, Jed fic eft,qu interpretacion que fauorece a los an opofitos delos que delcan camina a perfeccion»yanhelan a ella,es mas! ta,y benigna que la contraria , vi € putersergosbics 02 00 oi 22 Lo tercero, porque efta es cal de Religion, y la caula de Religiom muy fauorable,y aísi le debe juzgar po ella quanto [e pueda:Nam lumma elt : | tio,quz pro Religione facit,vt diciti yy in l Sunt perfone 43.in fin. ff. de Reg A eS . ¿e fumpt.S 4.num.x 1.Steph.Grat. di/6ef be Jorenf.tom.5,cap.977 14m. 22. y OLOSE 6, + 23 Lo quarto , porque no obltani8” que quando la muger es moca QUicióa dichos derechos que deba entrar enWkes ligion para que el marido de licenciada ya pueda hazer lo melmo , no obHante ello es de fentir Palacios, in 4.di/1.27.4F. put.2.verf.Quo circa,que baltara le recoja bs nl Yi r enalgun lugar Religiolo, (cparado dela. conucríacion con feglares, aloqu y + A 2.3 K m ; A le Ji : 40 o RO iz E a ¿E ( e Eh A < H ¿A

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