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lar e mí - ua - eS «es Pr 2 e - a — A A Os : , A e a A A A a Pe , eh nu oia! 2 y e tt A A a _ mi EN A A a , Pm. - eS - de A e a det Sr 2. ». ' My E PRA np á $ Ga . py. ' od E. PA poeCOD MAT > E gt ll tl to de cl A . mr. E in cid .s > Trat.1.Quelt 1.Secc.4 Dihc.32. la: Perpetuo careat. Lo primero , porque efta le refiere á la antecedente: Nullo tem- porezad Sacros Ordines, como conta de el contexto. Y lo fegundo porque dichas alabras no obran ommimoda impolsibili- dad, fino vna dificultad grande en con- ceder lo dicho, como lo tiene Campani- la, in diuerí. juris Canon. rub. 11. ae -3.num.128. y Barbof. fobre dicho de- creto,num.9. y de potelt. Epilcopi, part. ».alleg.39.num.63. BL 100 Por lo dicho'tengo por muy probable dicha fentencia de Henriquez, ii bien la contraria es comun, la qual tic- ne con muchos que cita > y figue Barbol. fobre dicho decreto.num.6.y 8. y Diana vbi- lupra con Cornejo , y Marchino, que cita. | , ds DIFICVLTAD XXXI. Si podra el Obifpo difpenfar con el homicida oculto perfecte voluntario en quanto. d la retencion del Beneficio curado? w yor TY EsronDo afirmatiuamen- HN tecon Marchino, de Sacra- mento Ordinis,tradt: r.part.9.cap.1. dif. -«3:num.3.Alzedo,in praxi Epilcop. part. 3.cap.6.num.7.Sayro , in Floribus decil. fub titulo, de offic. Ordin.decil. 13. Ze- fola,in praxi Epilcop.part .2.ve rlDi/pen- /atio,$.3 .Nauarro,coníil. 13.de offic.Or- din. in antig.alias,coníal. 45 .Lub titulo,de homicid.in nouis,y otros,contra Barbof. y otros,de potelt.Epilcop.part.2.allegar. *39.Múum.61. E 102 "Y fe prueba: porque aunque el Concilio prohibe 3 los homicidas la co- lacion de nueno Beneficio; pero no pro- hibea los Obifpos el difpenfar con los bla alli de fola la colacion del nueuo Be- dichos para la retencion de el Peneñicio imple,o curado, como confta de las pa- labras del melino Concilio:Nec ill aligua BR Ecclefiaftica Beneficia , etiamfi curam non, habeant animarumsconferri liceat: las quales claramente hablan de fola la ob:encion» adquilicion,o colación del Benef:cio,pe- ro no de la retencion del que ya le tenias: vrex fe patet:luego podra el Obilpo dif-: peníar con dicho homicida, para que re- tenga , no lolo el Beneficio l1mple , fino; tambien el curado, con tal que ette le exerga,o Í1rua por medio de otro. 4 103. Opp.el Concilio prohibe a los; Obifposla facultad de difpeníar con el homicida voluntario, fin diltinguir para los Beneficios , ó para las Ordenes , antes bien habla exprellamente de ambas co- las en aquellas palabras: Nec illis, Cc. fed omni Ordinezac Beneficio, (7 offic. Ecclefia- Jtico perpetuo careat ;Jed /íc effi-que el que dize todo,nada excluye > fegun la regla de derecho:ergo,érc. o a 4 104 Relpondo,que el Concilio has neficio,y lin diftinguir de la: retencion del Beneficio fimple, o el Parrochial,co- mo bien dize Marchino,y co fta exprels lamente del meímo Texto: y en quanto 4 las Ordenes,ya queda dicho baftantemé- te enla dificultad antecedente como fe deba entender, contra el meímo Barbof; 105 Añade Alzedo , que no folo poc ilpeníar con el Presbi- tero homicida voluntario oculto,que ans tes tenia Be; 16] | eficio curado , para que le pueda retener infururum; fino que dize puede tambien lo milmo con el Canoni- go homicida oculto , para que pueda alsiftir al Choro,y gozar los - frutos del Cano- nicato,
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