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De varlas Confúltas.: y 2.200" ay coftumbre en Portugal de confagrar> fe los Obilpos en Capillas particulares, y en Oratorios ,camo lo deponen los Re- uererdos Padres Maeltros,que han fubl- cripto a dicha relolucioón; luego feñal es, que en clle fentido debe entenderle, alsi el Derecho comun , como el Sagrado Concilio:ergo,«c, Se | 18 Lootro': porqueaunque el Obif- po debe confagrare donde eligiere el Metropolitano , ex cap, Qui in aliquo 5 1 - dif?.cicado fupr.con todo eflo tienen co- munmente losDoétores en terminos,quea ello le debe entender, nifi alind habeat có- fuetudo:alsi lo tienen Sylveftre,cumGlof; Ray.quodtan,8 fequitur, verb. Confecras tio 2.q-2.y lo mefmo tienen Tabien,An- gelo, San Antonino, Rolfela y Tomas Sanchez,que los cira,y figuestom.2. Confe lib.7.cap.3.dub.15.num.8. y lo milmo ties ne Machado con otros,tom,z. lib. 4. parte 7otr. 1. num. 3. luego aunque dieflemoss que el Obifpo.debia confagratle precifa- mente enfylelía publica,ello deberia en- renderle precia la coftumbre,qué haze licito lo que aliás era ilicito,como lo ties ne la comun de Dodtores:luego auienda coltumbre,y praética de confagrarle en Capillas , y Oratorios en efte Reynode Portugal , como le lupone , no le puede | dudar que en dicho Reyno fea licito lo dicho:ergo,éc. NOU “19 Lootro: porque (egun Solorza- nocon Andres de llernia,y otros,Qu€ Cl- cas y Íigue en lu Politica Indiana ) lib. 4. cap.6 1 el Pontifice mandalle al Arcobil po de Palermo,que confagralle a tal Pre- P ; o A lado en tal Iglelía, podra etilo no oDltan te con jufta caufa confagrarle en otra( y tiene por jufta caufa con Mario muta, qualquiera ocafion , o probable impedi- mento)y habla alli £in duda alguna delo o. e Jufta caufa:luego aunque dicílemos, que eltal Derecho,y Concilio en los lugares citados hablauan de lglefias publicas, quando hablan del lugar donde fe ha de hazer la confagracion' del Obitpo ycoñi todo ello en fentencia de dichos Doéto- res,feria licito con julta caufa( qual lores ahorrar de los galtos excefsiuos que fe acoltumbran en lemejantes funciones, elpecialmente en quien no tiene elas pofsibilidades ,ó en quien por ventura hunielle de empeñarle para ello, 3 en mejante pompa para limofnas,necefsidas des de las Iglefias de fu Obrfpado,o para femejantes honeftos fines) confagrarlé en vna Capilla particular , 9'en algun Oratorio de algun Obifpo. O TORÓN 20 Prutbale efta confequencia:por ello dichos Doétores opinan,que feria li- cito conlagrarfe en otra Iglefia , queen la de Palermo mandada por elPontifice, porque el lugar no es dela [ubíta necia de la confagracion,y por ello juzoan poner fe dicho mandato,mas por via de demof- «tracion,que de preciflion;/ed fic ef? y que ello viene anueltro intento ello por ellos - vt ex Je patet:ergoéic, | E + 21 Lo otro: porque para que fuelle ilicito el confagraríe en Capilla privadas era necellario , que ello eftuniefle prohi- bidoalsi por alguna ley, pues lin lo, que lo diga, a ninguno le le induce obliga- cion,como lo tiene Nauarro,tom. 3 . tit.de P/alterio,27 Rofario, Mifcellan. 22. $. Sed contrarium,y confta,ex cap. Legatur 24.9» 2 cap.Quidquid percipitur 14.4. 1. 1m0, crá neceflario, que dicha prohibicion fe pu- fieffe con palabras expreflas, y claras, alias, las deberiamos interpretar benig- namente, y fegun loquees menos ,qual* * 7 2 es > + Y : y A 7 d ba 3 y A e al a Y a po x 5 Y y yz A $ > RA K “y59 , licicoyporque por ello pide para lo dicho quien quifielle relervar los galtos de tes a 0 ar » e > A , y S > ! y e. . - a. Pa Ga a qa ” E » > El q a 3 be EX > 3 PA sii Mt gl sa e e - : dd e a . Po ei PAE TI A A: e tn A ES ¡At a, la re de. . a eo nda on dE de o A AD dl
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