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— $98 Trat.S.y vlc.Quelt. no fuera coftambre de Portugal fagrarle - los Obifpos en Iglefia,u Oratorio,la'col- tumbre de lagratríe en Iglefia mo induce obligacion destncicond bien «dizen los Padres Macítros Confulentes, principal- mente auiendo cauía vrgente , comolo pódera el P.M. Domingos de Payva,para no le hazer la lagracion en lalo lefra Lino en Oratorio ; y comoen el calo prelente la ay,y grande, entiendo, que licitamente podráel Obifpo fagrarfe enOratorio lin elcrupulo alguno,y e lo que fe auia de galtar en pompa, y oltentacion ,fe refer valle para el ormato de las Iglelias de los Obifpos , y para remedio delos pobres, que cite feria mayor lervició de Dios.En- el Carinen z. de Nouiembré de 1680 DO. 14 0 AA . 0 Doctor Fr.Gregorío de Jefas. PARECER DEL AVT OR: 13. Soy de fentir , que puede licitá- mente el Obifpo en el calo propuefto confagrarle enCapilla particular:lo vno, or la autoridad , y fundamentos de los RR.PP. Macltros,, que le ban fubleriptos que hazen probabilifsima dicha. refolu- 14 Lootro, porque el derecho en el cap.vleim.alias,qui in aliguo 5 1. dift. que es donde trata del lugar en que le debe ,nodize que ea procilamente en la ale(1a,0 que no lea er ¿Capilla fino que - fea dondeel Metropolitano eligiere,de- zando 4 fiv arbitrio la dererminaci , e t : dicho lugar ibi: Epi/copus Comprouincialis ibi confecrandas eft>vb Metropolitanus ele- gerit:luego li el Metropolitano eligielle, que dicho Obifpo le cenfagralle en al- guna Capilla parricular,o en algun Ora- torio Epifcopal,por juzgarlo congraen- ¿eri poterit,celebretur,donde le ha den ; ar aquel, fi commode fieri poterit,que apes “kiculares,ú Oratorios, a lo menos puedi hazer dicha conlagracion de los Obif- Iglelia Je elObi - pado fe infiere baltantemente del me A 2. Ls ÓN $ Ad yá LN y y Sec.vnic.Conlulc.7. teatentas las circunitancias , le farisfaria en efta parte baftantemente al Der ech o, vtex fe patet : luego el confagrarle er S Gapilla,ni eftá prohibido en derecho, ni esilicito de fuyo:ergo,«c. le 15 Lootro, porque ni el Tri enlaSe// .23.c4p.3.de reformat manda ab: folutamente,que fe haga en la Iglefia, (E mololoconditionateÁ1 conmodamente pl diere hazerfe,ibi:ln Ecclefra,ad quam pros smoti fuerit , autin Prouincia , f2 commo ¡ ño a y A 4 ] :B 0 y PA Xx l a A] e A A, $ h el E 7 2.3 >" D A : . Y E L la,no folo fobre la Catedral del Obilpa= más Iglefias de la Provincia, lino tama bien abloluramente fobre la Igle(a en quanto con diftinta de las Capillas pare (in inconueniente entenderle aísi, yes interpretacion benigna,ypor config] te la que le debe hazer,ex CAP. 2. de res suris.( l.In his, f de condit. (7 demonftr luego lino fe puede conmodamente po razon delos gaftos,o por orra lemejam te caula,no fera contra la mente del Có=. cilio,fino muy conforme a el (aun da: li y no concedido , que alli fe comalle la” glelía friéte) el que fe haga en alguna Capilla par ticular Ata Ai e A » o m3, 1 e | " FI 16 Y queno le deba tomar alli a e A 3 ár Íglelia fricte Áimo lat? mempe por l LA $ mo Texro en las palabras citadas; ddquá propria fignificacion es dezir, el ] a Dio- cef1,0 en la Provincia, vtex fe patebitle > go 0 17 Lootro,porque la coftumbre esla mejor interprete de las leyessexrcap. Cum dileclus de c onfue tud.l.Minime, Y 1.S5 de de interpretatione, J.de legib. Jed ficefique
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