BCCPAM000508-1-09000000000000

De varias Confiltas; li querellandofE dicha muger, el Juez no mandalle,y cómpelielle al maridoa bol- ver con ella,por el melmo cafo aprobaria el hecho del marido por dicho adulterio oculto; /ed fic efh,que por vn crimen ocul ro no le ha de imponer publica pena , y mascon autoridad publica , ode luez:er- JONNC, y Pe 6 Ademas,que el crimen oculto del roximo , no le ha de hazer publico al Pueblo,lo qual lucediera;Í1 el luez no hi- zicfle dicha reltitucion , pidiendola lá parte:ergo,éze. " pa: pera 7 Porlo qual fe debe házer dichá refticucion gnead omnia > elto es, alsi en quanto 4 la mutua cohabiracion , como en orden á pagar el debito,como conítá, ex cap.Redintegráda 1.2.6 3.4. 1.porque de todo lo dicho fue delpojadá , y 1o ay peligro,por cuya caulafe deba impedirla refticución en quanto al debito có jugal, como le ay quando la muger há fido def- pojada por nulidad de Mattimonio,en el qual calo , aunque ofrezca incontinenti la prucba,no fe le reftituye al defpo jado al ciebito conjugal , por el peligro de peca- do,finofolo la mutua cohabitacion, ex cap.Litteras,de reftit. fpoliator. Sanch,con Sylvcítre, Tabicn. y Alber.lib.1. difp.124 -AUM.AS 6 g Peroes de advertir,que fi el dicho marido efti cierto moralmente del adul= terio,no eftá obligado a obedecer el pre- cepto del Superior , que le manda pagar el debito 4 la delpojada:perque el dicho precepto , como puelto por falía pre- fumpcion, no induce obligacion, idem 24.34» | ¡e o Esde advertir lo fegundo , que [1 el divorcio le hizo por fentencia de Iuez, podra el inocente ordenarfe de Orden Sacro,9 entrar en Religion ex cap. 4ga- * ea” de AA SA $91 thofa 27.quef.2.ex cap.Conflitutus, (7 ca- pu V eniéhs, de conkes/. coningat. Pero Í1 el vno dellos fe aparto por razon del adul- terio oculto,aunque es verdad , que po- dria ordenaríe , y profellar validamente invito el adultero; pero pecaria en ello mortalmente:porque Íi el adultero lo pi- diefíe,puede ferrevocado , lo qual cede- ria en graue detrimento de laR eligion,y Ordenes recibidos,y en no leue elcanda- lo de los proximos. /m0,aunque el adulre- rio fea notorio,ít cón todo ello no ha pre tedido lentenicia judicial tengo para mi, que pecaría el tál iarido grauemente (E fe ordenálie,o ptofefa e en Religio mes pita la idultera , por eftar como eftá de- baxo de opitiion , qué arités de lá lenten= ciá láta del diuóbcio , debe el delpojado - fer reftiruido , aujique por caula notoria 13 4 ; 311% Lowé o Mo 4ya fido delpojado ; como lo tiene San- chez,de Mátrimi .lib.10.di/p.11 ,4n4m. 12. Ur feg4. Palio; párt.s.d/p.3.p.6.$.6. ne mer.3.in fin.vide iftum per totum punct; 6.précipuca $.1.viquead?. | ERCONSYLTA vi 7 8 tj e pe MRE y, TO 3 A ¿ ; pi A 2 ' Pedro, y Mariá quieren contraer Matrimo- nio, y para ejjo necefsitan de di/penfacion : el biene quatro mil ducados er muebles , y rai- zes, tiene tres hijas > que hán heredado ya lá - iitad de eftos quat,o mil cruzados: Maria sien quiere cafá> ttidrá fefenta mil auedis de las legitimas de Jus padres en muebles, y raizes, y Yn oficio que rinde dozé mil marauedis de renta todos los años :fon dichos fugctos de lás cálidides que ay en la Prouincia, y emparentados con todos los bue- nos de ella, y Pedro fe trata con criados y c4- síallo conforme a fa calidad > y conforme ella pide:Preguntafe, pues. fi los dichos Je deberán repútar por pobres no teniendo mas bazieñda, ó Ddd 2 » . Mo MAÑANA nn . te pa » Tio a A. * 15% E F 4 a e a y ] ' JA ; az o pa ei: L-.3 j . as E E Y CEA ' _- Ln 5 e a Ñ > ' . > > A Lt - 4% 7 i ne 1 A AS Y E A A 17

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz