BCCPAM000508-1-09000000000000

Devarias Confultas: 17 Opp .7.el tal privilegio es perlo- nal , y no Keal , comolo tienen Port.vbi fupr.num.s.Y aísi en virtud del.folo po- dra el Obifpo,celebrar 3 o hazer celebrar delante de Í1 para que el oyga Milla : er- go.8c. Relpondo lo primero, negando, que el tal privilegio fea perfonal , y Por- tel parece contradezirlc en ello; pues el- tando (como contfta ) concedido el ral privilegio, al Oficio , y Dignidad Epit= copal ¡debefer tenido por Real, Tegun el melimo Portel , dub. regular.verb.Prini- legium , num. 4. aunque indireCtamente paíle a la perfona del Obifpo. 18 Dizes:El prinilegio no efta con» ¿edidoal Oratorio;s0 lugar, [ino a la per- fona del Obilpo , quando celebra, ú oye Milla, luego es perlonal : ergo, tc. Rel+ pondo ; que el tal Privilegio eftá conce- dido al oficio,y no á la perfona , y alsi es Privilegio Real. Refpondo lo fesundo, que el tal Privilegio es para que € Obit= po pueda erigir Oratorio, ú Oratorios en (1 Palacio donde fe celebre Mriila, adhuc; en aufencia fuya,yalsi por ella parte tam bien es Real. | oral 19 Relpondo lo 3. gue atinque dichó Priuilegio fuetle perfonal, con todo ello fe deberian entender comprehendidos en el los hermanos > y las mugeres de los hermanos de los Obitposs porque leme- jancesPri uilegios le dizen ler comunes al | y Yer? feñor,y á la fami lia-ferun Dian.p.6.tt.7. rel:5 1.5: Neque ob/tat:y como dizePelliz, quel: 12.5, 4ccedit, aunque dichos Ie ! manos, y fus mugeres con fu familia ten- gan proprid y diítinta mela,proprios re- ditos, y diftintos criados,y por configuié te no fe puedan dezir propria,y rigurola- imente de la familia del que rienePrivile- gio para tenet Oratorio, aunque habiten en lu calazcon todoeflo por fer como €s, A Jormaliter. 000 pio 589 en materia fauorable , le pueden enten- der los dichos por de la familia , y eften= derfeá ellos dicho Privilegio ; ni obíta - el dezir ,que fon dos familias; porqueA efto le refponde , que para dicho efeéto fon dos familias materialiter 3 y vna fola DO : eS 20 - Dizes 2:huego podrán celebrar, y o1r Mifla en dichos Oratorios , no lolo' en aulencia de los Obifpos.fino tambien delpues de muertos ? Relpondo afirmati= uamente cón Pelliz, cir.q.25.n/263.y le prueba lo 1. porque adhuc en tal cafo le reputan por cafa Epiícopal los Palacios: de los Obifpos: lo 2. porque afsi lo riene. interpretado el vío,y praética:y lo 3.por- que lupuefto que el cap. Mi//arum no celta revocado en quanto a los Oratorios de - las calas Epifcopales, como hemos vifto, eltan eo ¡p/o en quanto a efto en el vigor, | lcd del Derecho antiguo ;/ed ¿ff,que antiguamente los Obifpos te- nian autoridad para erigir en (us Pala- ciosOrátorios permanentes,donde fe ce Jebrafle en ulencia fuya, y defpues de fu imuerte,como le indica en dicho capitu- -lo,y le deduce de lo dicho:ergo,8cs 21 Y lo 4.3 paridad de la inmunidad Eclefialtica,de la qual dize Dian. p. 6.tr : 7.rel. 5 1. que goza el Palacio Epifcopal | adhuc delpues de muerto el Obifpo : lue» go tambien podran fervir los Oratorios de dicho Palacio pará celebrar en ellos adbuc delpues de fu muertes. > ¿2 Relponde Dian.a efte argumento enlap.9.tr. 1.ref.40. negando la confe- quencia, y la razon de difparidad que añigna es: porque cl Privilegio conteni- do en el cap.Id conftituimus 17. q. 4.de im- munitate Palatij Epifcopalis.Es Privilegio localy afsi permanece adhuc auleñte , 0 muerto el Obifpo; lo qual no paíla alsi EN Ddd | Sd ” - E > n d as e a mn O F y P-4 > de Fo... : E A A pj — Q-2 o Tn. pe > A A o a 0. e o o $ . E a Es po ray + AAA » 3 en. ' md All Ly e 8 F Pe A:= O + de 4 e s 4 di AF

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz