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” $ O :583 Trac.8. y vle.Quelt ySec.vnio. Confult 43 por va Derecho tamantiguo como elte á celebrar) y hazer ¡celebrar con caia en. Oratorios parciculares > que necelsidad abia para queBonttacio: VI L.que fue mu | chos añas defpues,concedictie lo melmo por el tap Quoniam,y vitimo > de privileg. citado "Relpondo,que en dicho cap. Quo- nión Se eltendio dicho puuilegio.a. Jos. calos decltar fuera de lus: Dioceíis Los, Obilpos,la qual jurifdicion anteceden: ae no era táúl amplia en elta parte. E Opp-p: 4 dicha auroridad.:eftá ya oil dicha aútoridad fus Palacios Epilcopales ¿Como lo tiene Portel ,vbi fupr num.4.y lo prueba: ya de la coltumbre , y praótica : la qual dize ay en Portugal, donde todos los Obilpos, .adhuc,delpues de dicho mandato, cele- bran,y hazen celebrar en los Oratorios de lu Palacio , del melmo modo quean=. teslo hazian: y ya de que. aísi lo diéta la razon natural:pues el Pontifice lolo pre- tende por dicho Decreto guitar losabu- os que antes auía originados de 'scoM: tinuas licencias que los leglares. desp e- dian,y facauan permanentes , y para ca Epilcopales , ni de celtos pueden otigiar los ih q onuententes que antes aula de las continuas;' multiplica- das licencias , vr ex /2 patet. Lo miímo relponde al Decreto de Paolo. NW. Pelli- 110, Q- 22. COn pogo: Nauarto, y Ga- ¿nto. MllOss : 14 Opp-5. dicho cap. -Mifarum,no algun Concilio General, lino lolo Í14 comunmente los Dorsal Pe nun. csi | 3 | ps . : derogatorio del derecho con: 1 + Vrbano VHL el qual pro» hibea los Obifpos el que denlicencia de - «celebrat en Qratorios y refe«rvando(e Aa li | :ergoyc.Relpondo,que el cal mandaco de Vebano,mo habla con los Ora corios,quedos -Obiipos erigen cn nes Conciliares,que le hizieron.en 2 D omitiua Iglefia(qual es elta de la. Syng «palabras obícuras , ni en aquello q ho -gatorias. b pd 3 - aqueles fumo derecho , y debe ler pa pe fos lin necesidad ; el qual abulono le rido,qu preíume en los: Oratorios de las cala E de s le originan, O. o Jumpfuner. y lo otro,de¿la de = Concilia Triburicenfe, que hen uincial;luego o puede házer ley par dala Igleliasergo,8c.Relpondo , qu E tal Capitulo efta ya inferto enel cu del Derecho, y por config uiente; pa eftar aprobado para toda la Iglefia , y (1de citan como ley vniueríal. de la4 -¿Opp«S. ele Privilegio Js ,dio y alsi le debe reltringir , antes que dí pliar:ergos8zc.Refpondo . lo primero, m0 eíte Privilegio elta concedido a los! ) | pos: (inlimitacion alguna: y afsimo le d bemos reltringie nolorros, (in. exp l relkriccion Pontificiasporque comodi Dianaspart. 9 tr.s.rel.gz. lasConíticu Ni me re Triburicéle)no le jjuzyan derogadas preflamente no dizen las palabras di a6 .Relpondolo (egundo,que € Priuilegio fe ha de repu:ar por tar 1 ble,aunque derogue al derecho comuñ porc ue comodize Pellizario,g: 24:18 y y 161,el tal Privilegio es en fanor deal ligion > y cauía piadola ; fed Jec efl ¿que haze en fauor de la Relís 9mo lo: tiene Menochio , de pra he pr , fumpr. 84.num. 11. y conl 1Sunt perfone 43. Jrde Ro is cion,o vulneracion del derecho, fe. % _ penía fuficientemente por: la dio vendas cion que fe haze por bien que ceda mí a uor de la Religion,como lo Gent so Rodrig. Suar,Bonac. y Salas ¿con € P Pal .G los cita y figue,tr. 3od.4. po 10. Ai ES va sE $, e 3 q

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