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De variasConíultas, : 22 Lo quarto que alega es, el cap. final 3.Cun igitur, de praebend. que empis- ym olim > pero alli lo que le contiene es, yueawmeido mandado el Sumo Pua» tifice al Prior de San'a Maria,que hiziel- le proueer a cierto Diacono en alguna Igicira de la Ciudad , o Diocets de Luca, el dicho Prior delisno a dicho Diacono por Rector en la Izleiza de San Pedro de Vico,en la qual auia coltumbre , de que el Reétor fe eligtcíte por los Clerizos de la melma Igletra ; y porque los Clecizos por dicha cauía no le querian recibir, los delcomulzo ei tal Prior, lo qual fabido por el Sumo Pontific esrelpondio: que lu intencion auia tido, que le proueycilta en vn timple Benebcio,y no cukR eétoria, O Dignidad, yalsi J10 por nula la calint ticucion, y delcomunion del Prior : elto eslo que contiene dicho cap. y $. lgitur.. 23 Pero elto noes contra nueltra - fentencia:lo vno,porque no habla en ter minos de nueítro calo, y el arguméto af- imiti no tiene fuerga alguna liempre que fe puede dar alguna difiparidad,como lo tienen inconculamente todos los Philo= lo me fofos,y Teologos; y lo melmo tienen Se= quieren l raph. de priuileg. iuram. priuileg. 74.41, nacont 185.Bartol.Peret.ad cxtrauag. Ámbitio/a We dereb.Ecclel.non alienand. pay, 100,4 or $6.Cald.Pereir. de rel, emphit. cap... sex aunque fea parva la difimilicu Ú ads TS noes lo melmo maa lar proueer en la Igicfia,que de la lglelia. ASA ia 25 Lootro:porque alli folo fe manda- ua lele proueyello en alguna Iylelia de la Ciudad,o Diocelis de Luca ; y quando le manda en cila forma, no le eltiende el niunaato a las Dignidades ni Catedrales, 1110 que es con reítriccion;pero al cótra- r10,quando el mandato fe eftiende a vna - delas Izlefias de la Prouincia; que como el mandato es mas cítendido, le eltiende tambien la concefsion a las Catedrales, ex cap Quamvis, de preb, in 6 y la concel- Lion de nueftra dilpenfacion , no folo fe eltiende 2 qualelquieraBeneficios de vna Ciudad,o Dioceí1s; nifolu a los Benefi- cios de vna Prorincia , fino á los Benefi- cios de todo vn Reyno, como coníta del $ tenor de la luplica,y concelsion. | | 26 Lootro:porque la tal prouifion la hizo dicho Prior en perjuizio de losCle- vigos de dichalgle(ia,que tenian por cof-. rumbre el que la ReGoria le dielle por eleccionsy afsi tenian derecho adquirid en ello, y los Pontifices en fus cone i 5 q A ñ a . . Ll " y , AA 4 7 Er A, A MA ; ao 3 ¿ O IA , 4 e Fe cás e p , ; PA AN HE A - sl A y ná 7 Ps 0 » 1h 157 pa A ya tuu vi LL du” Ea E 4 e ” a e A OS sb a , . d ALS AN ¿ e + «$ «> a > Pr A . ¿O ' > Ie se >< h ” e : de f "Y AF UFI £ Y >" VI IDO : ets Me y? a A y e A 4 ; LE a Ls Ñ 3 E % $ HN e 3 : A hr : ” d «q > " ZA y E e d 4 a z . ha VA a 5 gros... E > Ni Y in * ¿TO e : e ES, o ' ' ' a = e o E A ¡$ dd qr a] y j n cn nn e A . .s E + a - AS 10% ps : E md 1 ares e «E Capó ria fragil elargumento.Pecra: ol. il : | legis Si quis maior,C. de tranlad «176% rtificari, defepult. A Mar.Antonin.variar. lib. 3. refol. 391, n.9unada de lo qual ay en nueltro calo,ve y en nueltro calo le pueden dar muchas vno4otro,en codas fus ci cunltancias. dilparidades,como ya pruebo ; ergo,Blc. 27. A que lc puede añadir otra razon 24 Lootro:porque alli lolo fe le man de difparidad no menos clara ; y esó di- daua proueer en alguna Igleí1a , y como le nora en la cabega que le pone a dicho Texro(como por explicacion,o relumen) aa 0 BA * E a. e A dde 43 bad o A E A . rd A pe e cha concelsion era indefinita; y la indefi» nira no equivale a vniueríal fiem do mo es principio aflentado deTeologos,y K | Ccca de B + y FS r , A £ 7 , ¡e SA Pp es AE 3 7 48 7 > Ms e > es 4 ¿4 CI E paz a 3 6 A 3 ¡CEPA o Y E A a PE nú A Pa 4 Á M 'Ñ . ” e 4
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