BCCPAM000508-1-09000000000000

porconfiguientedado, y nó concedido, que al Pontifice le huuielle fido propuel- to el impedimento en dicho grado de confanguinidad , dexado por ertor el de afinidad en el mefmogtadosadhúc , feria verdadero,que el Prouifor, ex tacita Pon- tificis mente, podia difpeníar en el , por lo dicho entodoelte alegato fuera de la pri- mera p rucba. EE | | - 23 Refpendo lo fegundo, que 1uñ- -que ladifpenfacion no admita extenfion a por el argumento ex identitatevel maiori- tate rationis rel pedto de diuerías petlonas por fer odiola ; y ezhorbitante del dere- cho;perorelpedo de vna melma perlo- nasaunque tambien fe aya de entender efirechamente ab/olute loquendo , pot la melma razon de fer ódiola,c interfetiua del derecho; con todo ello , elto padece muchas limitaciones , fegun el melmo Sanchez, delde el num 5.haftá el 30. y li vltima que pone es Lila difpenlacion es encauía Matrimonial( que esnueltro ca- Sojen la qual á favor, O por fauor del Ma- -trimonio debe eftenderíe' , lino es que pot la larga interpretacion fe figa elcan- A alo,arsu meto d contrario, tx cap. Quo dilectio,de confanghinitate:y aunque es ver de d;que dicho Sanchez no admite dich limitacion,admitenla empero muchos, y .graues DoGtores,que cita el dicho, en di; cha dilp. 1.numer. 30. V. g.Felino, Verde Cruz»Miles;Loaces, Gambara, y Borgal+ bloc sa: dea - 124 Dero., quidquid Ju de hoc : queer las difpenfaciones, valga el argumento ab identitate,vel masritate PALIONIS > rel; pec- to de la: perfona que ha de [er difpenfa= dayances que la dilpenlación fe ponga exi execución,es probabilifsimo, y fegurilsi. moen pradtiéa,como le probo en el nu- mero 4.y lotieñecón Merolla ; y Rodrí- PHP e P ll i » - a - ab. 4 > se . p o ¿ a De ae e SE . — K 0 y . e R- 4 e « . á . > ' ce 4 .. o DD ¿e - E e más A : > Vv u as: 4 E . 3 e- M E Las. 563 gúez; Dian part.8.tr3.+2f:102.y lo prue- ya:poryut donde ay lá melmá, d mayor razónsalli no ay exrention; fino incluiió ex tacita di/penfantis mente > lo qual prueba, abundantemente Salgado coú muchos, de fupplicatione ad Sanéul. p. 1. cap. 9: defde el num. 13.ex1. Scire oportet , $. Qui hion iure, fJ.de excufat.imtop. 25 Y la razones: porque (i por al- na cauía no auia de valet enlas difpen- ciones el argumeñto ab identitate y vel aioritate rationisymaxime, porque es odio fa, y alsi no le debe eltender fuera del ca- exprello; /ed Jac ef? 3 que elta razon no alesporque adbic en lá ley penal esef- cacilsimo elte arguménco,ve ex Villagut, tradit Larasde Capellan.lib. 1.cap.s, nue imer.24,Cardofin praxi iudic.S adioca- tor.verb, Lexidumaa4.8 verb.Pena, nu- inet. 25: y com excelencia P, Rebel. de | obligar.iultic.p. 1 elib, 1.Q.6 Jeck, 4. num. -20.MarisAnton.vatiat.lib. 3 .tef, 33: nu- mer... Menoch. deptelura pe. lib. $. pra e Lumpr. 33.um : i18:y o ttos muchos; y co- mo queda probado.eñ dicho nui. 4.y confirma,ex LJ fuisim princip. Dide liber; wr pofthum.donde fe dizesque el que tie- ne poteftad en la vida,y muerte de algu- nostiene tambien poteltád en lus bienes; quia vbi mains concéditur 3 minis conce/Jini r/Je videtúr,cap: Ex: parte tua , y capic. Per venerabilem,citados en dicho num, 4. ér- gob: E EUR 6: | 16. Ni balta dezit con Tomás San». chez,y Couarrubias , que dichos Textos hablais de las concefsiones hechas E el derecho;péro no de aquellas que el Prin= cipe haze privadamente ; Nobaltá digos porque eri contrá de élto le orrece ¿lo 12 porque aurique las que fe hazcn por el Principe privadamentesno fe eltiendán a orrapetlona quea la expiélla ¿ perofi 3, . aa co nn. e A > 0. A Eg Ss ad, 2 » ¿0 Ús

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz