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562 Trat.8.yvle.Quelt.ySec.v nic .Con fult.r: efpecie phi1ca,con todo eJjo > en la g/pecie mo- La ral, lo menos Je contiene en ló mas. y Opp. 3. quando le yérra en el nombre dé la Diocefi, es la difpenfacion fubrépricia: luego mucho mejor quandó le yerra en el impedimento, y le pone en la Bula el de confanguinidad por el de af nidad:Pr.ant, ex cap.S ¡gnificante ,de ref- cript. donde le declara irrito el relcripto en que fue errado el nombte de laDioce- lis Rhemenle,por la Diocel1s Leodiente: CESOSÓLCS E pi aa Ñ 18 Relpondo , neg. el pririet ante- cedente,y a lu ptueba,digo:que en dicho capLe declara irrito dicho relcripto , nó porque lino yerro en el noínbre de lá Diocefis , lino porque por otras circuñf> tancias no fe pudo laber la períóna para que la difpentacion cri e milma(0 el quien le auia ei rai e A to,comó lo tiene Dian. fart.8. tr.3. dps | efi el impedi- imérito, haze involuntaria la in del Pontífice, relpeéto del impedimento que realmente lublilte , y no le exprellas AE il Rc o aio 20 Relpondo,negañdo , que haga involuntaria la difpenfacion del Pontif- ce relpetto de dicho impedimento de afinidad,que por yerro( admitimos ) no fe exprefsd:porque aunque la tal no lea yo- luntaria fúrmaliter,( exprefsé, escon to- do eflo voluntaria implicite , y Virtualiter. por la identidad, y mayoridad de razon; orque donde ay vna melma razon, no ho dize propriamente extenfio n, cómo lo prueba la Glol. Text. in 5.Vnic.inftit.de le- gitim. Patronorum tutela, donde fe haze ex- tenfion de vn calo de la ley a Otro leme- jante,y no fe dize extenfion , fino difpo- Íicion,y comprehenfion tacita, y virtual “19 Oppo4.el error et el ln “dle la melina ley»y lo mimo fe infiere, ex pe,coino en el Delegado ; peto la po - tad de difpenfat ,afsiéen vno , como Y l.Jdeo quia, ff.de legib.7 ex l. 1. Codeine diétis, donde dize lo figuiente : Statuti Pretoris, per rátionis ¡dentitatem , inte me tationem recipit extenfi MAME Y lo tienen | | licezo,Hypolito,Francifco Aretino, ) -cio»y la comun deJuriftas. ¿1 Diras:la difpenfacion no adr _teextenfion por el argumento, exiden tate,vel maioritate rationis , relpeéto de: ueríás perfonas,porque es odiola,y. exi - bitancé del Derecho, y aísi fe ha der tringir,defuétte » no di vague fuera la perfona con quien fe difpenía, ol lo prueba latamente Sanchez, lib. 8.difp 1.num.2. Luego ló mielmo le deberá de en nuetro cado. y 22 Relpondo lo primero, qué dm . cicio de ella)feá odiola, alsi en el Pri otro ésfauorable , comó lo prueba ll mente el miefmo Sanchez,lib.8. di/pya y 1.y li razon es:porque quando lec on | de dicha porellad de dilpeníar, a nin sio fe háze perjuizio > lino folo al mel quela concede , el qual comunica tol fu poteftady0 parte de ella: ni de parted aquel 4 quien le concede fe halla a gui dio; y por configuiente debe interp e aríe laramente como beneficio de Prin: ipe:luego hemos de dezir , que adm: te extenfion de vn caloáotro femejante, ex identitate,vel maioritate +ationis ; y mu- cho mejor quándo el cafo quefe calles de calidad , que fi fe exprefiara hizierala difpenfacion mas facil , comolo ti neel melmo Sanchez,di/p. 24. num. 17, Mego dado,y no admitido,que el yerro hunieta fe nacido de parte de los fuplicantesque quieren contraer, y no de parte del Of — a

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