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- Devariasconlultas. reípondio de Roma en femejante calo, mandandofe executar la melma difpenía que no fe auia dado a la execucion,como me lo refirió vn Macítro de toda autori- dad:lo legundo , porque dicho error en tal calo,le avria ex parte voluntatis míate- rialis Pontificis,el qual no daña,ni quita el valor de la difpentacion ,como lo tiene Texeda,in T heolog,Mor.tom.2.lib. 4. tr.3. - mum. 5.1, lo tercero , porque entonces la difpenfacion es valida , quando ay jufta, cau la para que le conceda; fed fic ef4 que en el prelente calo ay julta cauía para que fe conceda:ergo,Sc.Y lo quarco, porque la voluntad formal del Pontifice,y la dil- peníacion concedida fe termina al impe- dimento que en la realidad tienen en dí - cho grado los contrayentes , Jime fit afin nitatis, fine confanguinitatis:ergo, 8. 4 Lotercero,porque en las difpen- facionestiene lugar el argumento 4 pa- ritate rationis,vel 4 maiori ad minus, de tal Inerte,que en ellas aya extenfion del calo en que ay igual,o menor razon al calo er que ay la melma, o mayor razon para l: concelsion:alsi lo tienen Decio, in capit Ñ . x nia intantum,a num, 15. víque ad 19.dé prabend.8e resul. non debet cui 21. nu 6.ft.de regul,ftris,80 Conl. 76.ad fine voluminis + Hyppolito,Franco, Gamba- ra,Borgaísio,y otros,apud Sanc h.de MA- trim.lib.8.difp. 1. num. 3 1.la qual tiehe el dicho por probable ( aunque lleuala contraria)num. 3 1.y fe prueba: lo prime- ro porqueaqui tiene lugar aquella reg $3 de derecho cxi licetquodef? plus , licet ptique qued,C7 minus,de regulis iurisin 6. Jofegundo , porque adhuc en las colas penales, y odiofas tiene lugar efte argu- mento,ex (¿Neque in e4 22. fadl. Juliam» de adulter.ibi:Sed qui occidere pote/? adulte- yummmlto magts contamselia «poterit cum af- u 559 ficereilo 3. excap. Ex parte tua , de deci- mis,donde el privil gio concedido álos Edleítafticos de no pagar diezmos exten: ditur ad Noualia, y la razon que le dá en dicho Texto es, ibi: Quia vbi mains conce - ditur minus conce/Jum ejJe videtur;y lo mil- mo fe contiene n el cap,Per venerabilem, qui falis fint legit > fed fac ef ) que esmas difpeníar en el quarto grado de confan- guinidad , que cn el quarto de | afinidad, Yex Je patet:ergosBc. ) 5 Loquarto, porque los que llevan lentencia contraria la limitan á los ca- os equiparados en derecho:y aísi elCle- rigo difpeníado para que ae vozar los frutos del Beneficio en aulenciaspor dar- fe al eltudio de Teologia , fe juzga tam- bien difpenfado,aunque eftudie derecho Canonico;porque eftas ciencias fe equi- paran en el derecho,como lo tiene Dian. con otros; /ed /ac ef?, que 11 en el derecho le equiparan la Teología, y derecho Ca- nonico»fiendo tan diuerías, no ay razon porque no fe puedan equiparar el impe- dimento deafinidad, y el de confaguini- dad:ergo,%c. | . -6 Loquinto , porque los mefmos - contrarios dizen , que quando la mifma razon exprella en la difpenfacion, milita en el calo no expreflo , que en tal ca- lo fe eltiende la difpenlacion al cafo no -exprello ,como lo tienen la Glo(Ía, Ro: driguez,Felino, Sanchez , numer. 34, y orros machos,apud Dían.p.8. tr. 3. refol. 10z.donde lo prueba difulamente: Nam vbiefh cadem ratio,debet ejJe eadem iuris dif pofitio; fed fic ef+, queen la dicha Bula,o difpenía,la razon de difpeníar en la con- fanguinidad , es la melma razon de dif- peníar en la afinidad , 11 elta le fupiera, y no fe trocara,vt efi certifsimum 5 imo , mas facilmente. ex jefe difpeníara en la afini- Q» , e e el ori AN . >» > h lo» ¿do A A A A » . a st E - " . 2 Mi rn rr o SS 2. a y e e A e O A A e A IN NN A A E E ra lo capi 1.

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