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Enquelefacan algunos corollariós Sc. 21 etiam publico , ex cap. Continebatur , S cap. Ad dudientiam , de hémicidio : er Zo» íXC. 65. -Loquarto, porque el Concilio endicha Sell. 14. cap: 7. «el melmo mo- do,y conel meímo: tenor babla de la ir- regularidad que nace del homicidio ca- fual , que de aquella que nace del homi- cidio in Jui defenfíonem > vel vim repellendo; ed fic e/h+que defta irregularidad un po Salas puede dilpentar eL Obifo, fegun todos los DD.apud Marchinum; y Bonacin. difp. 7. quelt.:4. p.'6. num. 3. dize , y prueba ,que el Concilio habla alli de la diipenfacion en el fuero extet- NO:CrgOXC. | | : . 66. Loquinto, porquela irregulari- dad que nace del homicidio calual,aun- que lea notorio:no caufa,niinduce infa- mia algunasluego podra difpeníar en elía el Obifpo, IN eos 67 Y lo6.porquefiel Obifpo pue- de difpenfar en la irregularidad que pro- uiene del homicidio(qunque lea directe,y plene voluntario)que nace de la tepentina pendencia , y no'fe haze por infidias,co- mo probaremos enla dificultad figuien- te; nd muchoo en efta irregularidad que nace del homi- cidio ómnino prater «intentionem, hora fea oculto,hora notorio:ergoyére.. 68 + Opp::1. con García y de Benef. p-7.Caps1 1. numcr. 27. el Concilio Tri dentino en la Seíl. 1 4.cap.7. de reformat. determina,que los Ordinarios:1mo puedan | difpenfar de otro modo; Íino:con comif- lion: del Papa:ergosérc. > oro ex Papa cominjfsione, no la ay en dichoca- piculo,ai cola que huela ¿ella;antes bien, como dexamos probado: fe declara allila facultad antigua de dos Obilpos para dif> HEY A * enfar Sy ——-- peníar en dicha irregularidad, puesfe di- z£, queno puedan diípen far, om1/5 cama cogmita , € probatis precibus', HC NAYIALS; y alsi fc niega ebantecedente. 0.7. 70 pp. 2.2 lo menos no fe prueba que el Obitpo: pueda: difpenfar en dicha irregularidad por virtud de dicto. de- creto de la Seíi.2.4. cap. 7. ergo, 80c.R el- ponzo , que quandadezimos, que puede difpenfar en dicha irreg ilaridad por vir- tud de dicho decreto inelicllcinoa que por dicho decretó nofe inhonó co- la acerca de la facultad que tenian los Obifpos en quanto. al homicidio. cafual; ya por el melmo Concilio: en la Sel. 1.4: cap. 7. y ya antes de dicho Concilio por el derecho comun ,fegun los Textos ci- tados fupra,en la prueba 3.00 DIFICULTAD -XXVilL 0: ( WHPTS OO, Siel Obifpo por virtud de dicho decreto podrá ay/penfar en la irregularidad que nace «de el homicidio voluntario.cometido en la rez: ¿Pentina riñazo pendenciar 0000 EUA EsroNDo afirmativamente 20 «con Diego Perez: gr Henri- quez , Salcedo, Auila , y Coninch s 4los quales cita,y figue Diana, part: t.trat. 15. refol. 1 9.icem, con Barbol. Marchino:, y Alvino y citados por el mifmo Diana, p »7.ur: 2.relol.33.contra Suarez , Molinas a AN FS Y fe prueba: lo:.1. porque: dicho homicidio mas.es cafual qué voluntario, y por tal le reputan Calp. vbi fup. Macu- chello,de cafib.refery.difp. 2.C.7.q.3.N. 13.Dian.y otros; fed fic eff,que en el ho- micidio cafual ¿aunque fea publico pue- de difpenfar el Obifpo, como fe probo arriba:ergo,8cc. $e D; TY
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