BCCPAM000508-1-09000000000000

eftrañosÍino esque trayga dimiforias ge- nerales,la qual declaracion no ay >, para que cl Obilpe proprio no pueda cometer la ordenacion a otro en el calo de lá extra tempora 5 y aísi , aunque Sanchez lleua nueftra fentenciá en nueítro calo;no ob tante ello, ¡leua en el calo de la extra té - pora , que aunque fu Santidad Hizá , que dat facultatem alicui vt ordimetur extra temi- pora 4 fiM0 Ordinarto tantum : podra orde- narfe con qualquier Otro Obilpo con di- miflorias de lu Ordinarid,dib.7. Conf.cap. 3.dub.> 5 num. 2, y lo melmo en todo tie- ne Manuel Rodriguez en el tom. 2. de Ju Sum.cap. 14 2010m.4. y den lo qual no van ipconlequentes en manera alguna. o DIFICMA Si podrá el Obifpo de Fl. no dar Ordenes en los dias que fa Iluftrysima le ditermina? id 79 Ela dificulcad parece quedá baltantemente relpondido delo dicho fobre la printera,y fegunda; pero por quanto parece le luponre,que l4 dificultad prelente le originá de no au querido dár Ordenes mayores,en día que nc era fielta de precepto a yn Clerigh fefti vos de precepto, | 8o Se relponde , que en no aut x Ñ h querido dar Ordenes mayores a dicho Clerigo en diaque no era qm 0 e | cepto,nadie puede culparlea dic ofeño Obiípo. dl lo que fe le ordenava por dicho Breue,lo gual no es reprebentible , (ino loable , y obligatorio: lo legundo,porque li lo que fe hazepermitiencolo la ley, de dize que 81 Lo primero,porque hizo en efo Delos Obiípos D le haze retamente, y fe tiene por juíto, y bien hecho,cap.Quid dicam 14 9» 4, 1. Quis Ju fugitiuus,$. Apud Labeonem, f-de edit. edict. que diremos de lo que le haze obe- deciendo a la ley,y executandolo que en ellá le orde nazergo, de. $2 Lortercero, porque a ninguno le pueden dar Ordenes extra tempora Lin licericia Apoftolica. y l1 a alguno le le die- ren las mayores (in elpecial licencia del sumo Pontifice,quedara flufpento ¿g/o :u- re,como le difpone en laExtrauagante de 10 11 ¿que empieza ,cum ex Sacrorúm,S ex ínotu proprio Sixti V.Bal,tom. 1.Verb. Or- do 4.núm.4.Máchbado con muchos,tom.a. lib.4. p. L. tr.3.doc.2.nhm.4. y leria pecado mortal, alsi en el ordenante , como en el ordenado ; por fer maretid grauiísima , y porque fe incurren grauilsirhás cenfuras, como conÍtá de los derechos citados,y lo tiene con mughosSanchez, to. 2.Conf. lib. 7.cap.3. dubi 51.5muin. 1.fed fic eft, que el Ponrifice en. dicho Breue lolo difpenla cor dicha fugero: pata qhe fe pueda or- dénat extra tempora en res Domingos, O entres diás feltivos de precepto , como le lupóne:cigo,%c. > | 83 Loquarió ,porqueno ay necel- lidad de conjeturas en lo que es claro,ex l.Jlle,aut lle 5.Cáin in verbis, ff.delegat. 3... >. Nen aliter, f/-eód.tit.l.i.Cod.de legib./ed fic ¿f+,que el Breve efta claro en nucítre ca- | lo, pues 2 los cias feftinos,añade, de precep- to:crgo,Kc. | IDO y A $4, Y lo quin tO,porqueaviendoro- moauia diuerfidad de opinic nes Ícbre _queleentierda fot ciasfeltivos, quañdo lu Santidad fucle conceder privile gjoa alguno,» extiaterpo ai tiles Tonini- cis,el diebus feffivas ordinetur Lim añadir otra cofa , sb: mando vnos , que bflana fueflen ficftas debles, ar r.quene Íuclen de

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz