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5 GB A A A A A A A EAS a E A A A a Po pa a > po ll it A SSA AAA AA pu dl cil a A AS o , 540 juftilsimo,por el qual le máda, que qual- quiera aya de fer ordenado por el pro- prio Obilpd” o de licencia del proprio Prelado,cap.1.0 2.de tempor.ordinat.in 6. O cap. ! dife.s 7.quod ef? Anacleti Pape, Y cap.Epifcopus dift. 24. quod efé Concila Ge- neralis Carthaginenf. 4-cap.22. G 1rident, Sef/-23.cap.3. U Sej].14. cap. 2. dondete impone varias penas alos contrauétóres. 75 Nibalta dezir finalmente , que quando vino ob.icne detu Santidad fá- cultad para ordenarle extra ani claulula : «4 fuo ordinario tantum: aunque la diccion tantum es taxacina,no obitante cilo,es probabilifsimo , quele puede or- denar con otros Obifpos con letras di“ | milforias de lu Ordinario; y la razon es, | 1 | rauilla , que en tal. calo le ádimita EXtel | 110n;pero en nueftró calo res aliter feb porque la diccion tantun , aun qu e es eo! -— xatita,no excluye otras lemejantes en que ay la inifma razon , como le puede exemplificar de muchas maneras:puesen la le y final PE de revocand. donat. le dize, | quela donacion folo le puede revocar por las cauías que alli le ponen: y no ob[- tantela dicción tantum , añade la Glof. otra caula 4 ¡as dichas, ex fimilicudine ra- tionis: y en la 4uthentica , de appellat. cog- no/c.5.Aliud quoque, le dize, que por Lolas catorze crulas puede el padre desheredar al hijo; y no obitante la dicción tati, «defiende la comun lentencia que puede desheredarle por otras caulas igualméte graues:luego /ambter , aunque cn las di= millorias de nueftro calo le diga, quedi= cho Religiolo le ordene por folos los Obifpos de la Prouincia , podrá no obl= rante ello ordenarle por otro qualg viera, 76... No balta digo : porque le niega la confequencia,y la paridad : y la razon de difparidad coníifte : lowvno,en que la diccion tantum,aunque es taxatiua, no es condicional,como lo es la dicciol dim-. lrar.7.Queít. y Sec.vnic.Ditic.4. meja Bao Calos,y no:efta: pues las di mil -forias condicionadas no lublifte n,Íimo fe - en expecifica forma,y no por equipaje iz 16, y li falrate en la mas minima coia , m0n proprio Obilpo , Y querer que le gl arde llos Obifpos de la Prouincia,no pudo ler; Obiípo(puésclte le debe luponer,quem haze Ordenesjni al Tridentinó., puesk modo, y alsi aquella admite extenfiona le. purifica la condicion:ime, la condicion, como le probo arriba, le ha de cumplir dicitur li / atisfablum. 0 77 Lootra: porque la cauía porqui lu Santidad limita lu gracia en el calo de la excra tempora , es por no per judicaral el Dectero del Tridentino; /ed fic fé qu ] quando con licencia del proprio Obilpe el tal le ordena con otro, no fe le perju dicaal dicho proptio Obifpo, ni al Te dentino,pues lo permite: luego no es M1 bet,puesla canía de limitar dicho Preli dolas dimiflorias al dicho luzet afo k porque en ello per judicalle ni al propi Juppofscione , que el proprio Obik; o€ impedido,nole haze perjuizio en remik tir los lubdiros mas a elte Obilpo yu aquel (mo:Íolo lo hizo (4 lo que le des entender de: la concurrencia de las di nifTorias del compañero)porque no que ria que elte de que hablamos vagucalle fuera de lu Prouincia, y mucho menos fuera del Reyno,y para im pedirle ellos, l dió la licencia de ordenarle condicionas dasid efh taliters que leordenalle conal es gun Obilpo de la Prowincia, (7 ahasnómy y alsien laliendo dela Provincia no llo | uaua licencia para or denarle.. 1 78 Yloorro: porque efta decla a. dopor la Sagrada Congregacion, que — ningun Obifpo puede ordenar a fubdirs ala a h in E E Ñ E 5 ie il 0 Es ES E vis :3 Er A e A f : 154

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