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dato comparatur : ex regul. iuris 10, de re- CO q y % A Ñ > 7 » i y AS Y - feria irrazonable en tal calo , vt ex fe paz o - A —_ A a _—— - nn == , a Ci Mr a E tr Er + o a A A: . un + E E EE E EEE AO a e a A y , * N A A > y a a A" a " id . Ms y pa - E se MET "7, ! 5 > _ esla 9.dereg.inr.S ex cap. con elperanca razonable de ratibabició: fino antes bien contra lu expreíla y - porque en tal cafo la ratihabicion Íc jua- va que tiene fuerga de legicima facultad, lo qual fe puede probar, ex cap.blt.9.9.2: donde fe alega el hecho de S.Epiphan.q ordenó algunos lubditos del Obifpado de S.luan Chriloft. fin tener exprellafa- cultad fluya: y porque el que ordena afub- dito ageno con efperanga deratihabició del proprio Prelado , le puede dezir, que lo hazeen nombre del proprio Prelado, Di ; es , ] . a fl MAY y de orden fuyo, pues legun principio de derecho:R atibabitio retrotrabitur,C mar cul iurisin 6.cum yulgat.ergo,8ec: ur atentas todas las circunftancias que en el concurren de dimillorias condiciona- das excluíiuas del,y de venir otro compa- —ñeroluyode lu habito, y Prouincia con dimilTorias para efte Reyno:ergó,$c.. é 67 Lo2.porquenortiene lugar la ra- tihabi cion quando coníta de la voluntad y la elperanga de ratihabicion, sl tetsimo ,legun principio de derecho nin= guno puede tener por rato lo que nofe: Ea hecho en lu nombre,ex regul,ratum, á ] p. Cum quibus , de: fent.excom. in 6. /ed fc effs que en nucf- tro cafo no fe haria dicha ordenación en: nombre del Prelado de dicho Religiofo, . ' A . » > de » 4 -tad ,«dummodo autem,(5c.crgo,8c. ¡0 68 Lo3.porque la tal ordinacion! dosergoc o 69 Lo 4.potque fegun el Concil. Ti -Seff .14.cap.3.de eform. la ratihabicior MA a Ñ . ci Tis | tiene lugar relpeéto de los Obifpos Ti 66 Sed contra eftilo 1. porque en aques Jas cofas que fon contra el derecho ordiz nario,y contra la jurildicion de otro, no | E e fi A A s lares, pe por las razones que alli fe fieren 1 del exercicio del Pontifical por vn añ Se ha de admitir facilmente rarhabicion, | ordenar a fubdito ageno lin expr (1 valids;[e diera ocalion á muchas perturba- | | cionesyÍi con efte pretexto ordenallen los | Obifposálos eftraños (in licencia exprel fa de fus proprios Prelados,y Paftoresjen privilegio ,cox que les cierra la pi nueltro caío no ay fundamento para po- La todá razonable racibibicion : ef so y der prelumir razonablemente dicha rati= $ habicion ; fino antes bien lo contrario, -fentimiento del proprio Prelado y aunque fea con pretexto de familiarj de mil , que dicho Prelado ¡leve biem dicho fubdito aya atropellado col ¿obediencia tan exprellada en las dimil quando por lola la contrauencion ale el pe o Ss. E wi y. *k dl - E irrita defde el principio por difp Ofic del Derecho(quoad Y/um,nempe, 6 exel tion. ) fed fic efi, G lo que defde fi prin pio fue viciolo,craétu remporisn on e ualelcit,como confla,ex reg. 30. fj. de inr. y dicha ordenacion en nueftro € feria viciola delde lu principio , por zerfe fin dimiflorias,como queda pre ] E es prohibe, lo pena de fu(pen conmenífalidad continua, o de qual 706 Loquinto,porque no esvél rias,excediendo , nololo los dimitesd Prouincia, que ellas le prelcrivian> Í tambien los del Reyno ; que quizás y Ea ¿ ERE imagino elPrelado podria caer debaxo( ' LO el atreuimiento del fubdito:Como,pu JE renet 4 biem dicha ordenación obediencia fuera bueno mortificarle en dilatarle por muchos dias las Ordenes, y es verifimil lo hizierá a aucr buelto defa jornada (in ordenacte. 8 71 Y el dezir ,que no importa mas: ordenarfe por vn Obifpo ; que porc EC E | es verdad lupueltaslas dimilloriasgene- 3 73 E 18 y “4101 $ LT 7 y E eE A dl ; a

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