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E -. to a me ”- . pa. po a a - a ió u — bu a PY me a Ayto e pe a o E A s en E - > - — mr A -. . . A E E a e qe] y y mn PA anE EA Vi a — A A o a 2 e ES Te 3 de A - ges Mr » e. A e A JP el ARS OR mb Pp AF TE eEE y 7 id aba NES py a E A 536 darles ¡ms ad remen aquellas Mitras > los. nombra empero d o dinario por Coad- jutores voluntarios de los Obilpos que eftin viejos, impedidos, y elta es vna de las cauías porque la Iglelza los inftituyo, nempe,0 para que lean Coadjutores preci: fos con futura lucelsion, como le infiere, ' ex cap.PetiftisT ex cap. Nonautem7. qu1s. ó para que ayuden libremente fin ella, . como queda dicho,y probado. 34 Otra caula, y in porque lu Sany tidad cria Ubifpos Titulares es,por con- fervat á los Principes Chriftianos en el= tostitulos la memoria del derecho que , cada vno tiene a las conquiltas de las tier ras de los Infieles, que fueron primero de Catolicos, para que le exciten a conquil- tarlas en beneficio de las almas, y au- a lo menostreinta años; que fean leyi mento de la Carolica Iglelra. 35 Otra cauía, y no la menos prin- cipal, cs: porque aunque esverdad ¿que mientras dichas Iglelias Titulares eltán ocupadas de Jos Infieles , lu Santidad les releua 4 los rales Obifpos de la obligació de relidir en ellas,como coníta de la Bu- la de nueftro calo,ibi: Et imfuper tibi, quod denec diéta Ecclefia Hab Infidelibus detine- - bitur ad eam accedere , 7 apud illam perfo- nalitey refidere mintme tenearis.(7c.Con to- do eflo,como el fin con que dichosObil- pos deben recibir dichos Obifpados Me: | tulares, ha defer fegun todos los Doéto- res,con zelo Chriftiano , y verdadero de ir á aquellas tierras a procurar quando. conmodamente puedan la con uerfion de aquellas almas Infieles;y el bien, confie- lo,y aprovechamiento de las que alli hu- viere Chriftianas,como lo han hechoal- gunos Obifpos Tirulares , de que haze mencion Barboía, de poteftate Epifcop, in princip.tit.+.cap.6.num.16. in fin.en cuyo. - ria:de aqui es,que cfte es vno de los fines - ella cauía requieren los Sumos Pontific | A i CIEN - das las calidades que por Derecho »y por los Decretos del Santo Concilio de Tré: .tole piden en los demás Obifpos, qu ¡que eften ordenados de Orden Sacro 4 - como coníta de la Bula de nueftro calo : e A de z ed > Mr pro o R Es A alciísimos , porque la Santa Sede cria di- 4 chos Obifpos,de la qual no fe puede pre= fumir piadolamente que los crie Íin fin — alto,y caula graue.. la 3 36 Y queel dicho fea vno de los fi= nes que tiene la Sede Apoftolica en criar — dichos Cbiflpos Titulares , 0 Annulares, le puede inferir : lo primero , de que por i tO» que concurran en los dichos Obil; V > me a h A, a xy E boy AE 4) " MT e e pe tienen Clero,y Pueblo á fu cargo(» ” 0 . J e el cad r e A , ¿ INES A +. lo menos Íeis meles antes que fean pro: ucidos al Obifpado , que ayan de tens 4 ge 1 A mos y tengan literatura baftante , de k qual tratan comunmente los Dodtor pues delpues de auer dicho en el prindie pio de ella,que es vno de los oficios del Silla Apoftolica el procurar quando! y trata de encomendar el regimen dela Iglefias cr lar para ello tales Paftores , qu puedan aprouechar al Pueblo que[e ki encomienda , no Íolo con doctrinay exemplo,fino que quicran,y pue din uernar laludablemente,y en eltado pacis fico,y tranquilo las Iglefias que le les en- comiendan;proligue delpueslo que feb ÍA A ' A 2. a e y ex ns > a TEN > mm sí e E A Y et db PESO y An PEA Pe A ps e E AT EST A II A E pa ús A m0 de A A PA CON is PRA EI OO 4 gue en el Íiguiente numero. a E Sane Ecclefia H. que in partibn Infidelism conf y lt ad Pi a/ens e A e re 7 e E! quem prafentibus haberi volumus pro ex= prefJo,Pajtoris Jolatio deftituta.Nos adpro- uifionem eim[dem Ecclefie celerem, (7 felin cem,ne ¡lía longa(norele elto)vacationis ex. A p ponatur incommodis , paternis , Er folicitis numero trata muchas colas delta mate-, /fudijs intendentes , poft deliberacionem quan

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