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nos: y lepuede probar delo dicho:lopk Arts. dub, ) Salió >y > Villalobos, y otros: verdad es,queSanchez dize,que radecente el que le renga, y Vulalo que lera conformea razon, y derecho, aunque noferá pecado el no tenerle,tom. 2a.tr.35. dif.40. NUM. 19. o 169 Siguele lo fexto, que el Reli- giolo hecho Obifpo , queda abfuelto de la prohibicion »:in cap, Monachi , de confé- erat.dift. 4. donde le prohibe a los Reli- giofos,que: no puedan er Padrinos en el Bautilmo,o Confirmacion ¿lo primero, E elta prohibicion fe haze a los Re- igtolos en aquel eltado;¿ pero ho en el Epilcopal : y!lo legundo , perque elo le prohibe aa los Religiofos , porque por ra- zon de la familiaridad:no aya peligro de incontinencia; ho qual no fe ha de reze- Jar,a1 temet de los Religiofos Obilpos: isa Sanchez, tom. 2.5um. lib. 6.CAp.6. NUMECr. 24.Dian. P:3-tM4 ref 21» JPe5 $. Lru2 e 67.y OLrOS, | 170. ¿Yb preguntares: li e Obilpa Regular goze de las gracias, y priuile “105e fu Religion ? Supongo j00 aqu no le habla de la voz atiha ) palíua y gion,fimo Lolo de aquellas de que puede gozar en beneficio de fu anima, o cuet potin carga,ni gravamen. detuReligió, 9 como priuilegios,g rracias 5 indulgene S, Sc .Eltofupuelto | 171. La patte negativa tiene al, mero. porque el Obilpo ya nojelt gado alas cargas dela Religion : luego tampoco deberá gozar de los cia | y modal de ella: : y lo legundo, por- ene ya dicho Obilpo no es miembro de la Religio: n:ergo, Kc. : 172 La contraria empero, es la qué fe debertener:lo primero , porque dichas orras,que pueden fer onero/asa la Relé - qunque el cal Religiolo fuetle Frajle Me> de Melo contrarios baja ao. o | 0 y Joni | LE: rable:y loz. porque aunque ode. las cargás de la Reli- Sho0 de ellas le fuceden las car- gspa pado:ylo 3.porque di- flencion es € Or OL fica Ada -melima Religion : y adsi ho es confenrane zon,que por ella quede priva dlo « € ¡dulgencias,gracias, y privilegios, quede ytal fuerte le concedená la Relis ion, ¡eo ipfo fe entienden concedidos ¿ a: ro os los Religiolos , y: cuyo vío puede darfe ln IO de la Religion. : 4 Refiomnefe lo mas principal. de lo tocado: en a Ñ Tratado. 6. por modo de CorSh ELO OS O po lo dich en cd cardo, 4 eli lo primero , queel Religiofo alumpro: al Obifpado,queda abfuelro del voto de la pobreza,de tal luerro, que le ha de philo- lop har del en quanto a elte puntos como de ¡he demas Obilpos feculares : y. elto, nof,NUM.1.4.127,y 166. , DA. Coníftá lo 2. que elta opinion. es le cuela en praética, porque es comun; tiene gíaues fundamentos a fufanor y vn argu mento del Derecho,ón Cap. Statu- bre de Pa zo -Compadecele con el voto: de la po» beds necellaria al Religiofo el tener do» minio,num. 14.27. 47.Y $2» Al principio de las Religiones te- al we A | Alar. TS
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