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¿Delos Obifpos Regulares: 10523 fonal, y que acompaña á la periona en qualquiera eltado, y en qualquier tiem: póspero'no obliga en todo citado, ni en todo tiempo,lino lolo en aquel eftado, y tiempo,en el qual el que hizo el voto ) qui lo obligarfe: de donde le Í1gue,que como el Religiofo no aya tomado la obliga- cion de dichos votos,fino para el tiempo que efta en la Religion,y es miembro fu- yo ,deales, que no le obliguen en el Obifpado,en que elta coniticaido fuera de la Religion. | 157 “Opp.2.dichos votos yd hecal: forios al eftado Religiolo : ergo,Xc. Ref | pondo , que no fon acceffurios al eltado nidad : > ella: luego no le: obligan las leyes dedi= 13.queft. 1 .exprellamente fe le exime del o la Regla ¿y de la obligacion de Jardarla. 160 Lo fegundo, porque la Regla folo obliga como vna leyimpuelta a dí= cha comunidad: luego folo obliga á las perlonas de dicha com 1nidad en quante lon miembros de ella, porque |la ley per fe primo le termina a la comunidad ,: ¡ de al a los que fon partes de ella y led. fic e, ef ¿Que el Religiofo eo ¡p/o que le haze Obif. poydexa de ler miembro de la tal comus pues niesfubdito , ni ¡ Prelado de cha comunidad : pot Poe fu. re- Religiolo ve fa c, fino al eltado Religiofo | gla. + Aa en la vida comun, y para mayor perfec- cion de aquella comunidad; y por coní1- guiente el éxcluido de aquella comuni dad,y del Religiofo eltádo en la vida co- mun,efta tambien excluido de la obliga- cion de oblervar dichos votos. 158 Opp .3.la autoridad de Paulo V.Gresorio XV. y Vrbano VIIL Sumos Pontifi ces,que en diuerías ocaliones pre guntados,1 el voto de la vida quadrages | 11mal de los Minimos obligauan 2 To. ha Obiflpos que falian de dicha Religion? relpondieron que (1: ¡ere oyóc. Rel pondo lo primero , que no con ti E | autenticamente de la ref! puefta de e ) ; | Sumos Pontifices. Relpondo lo leg un que dichos Pontifices refpondiet con 1 dicho,árrimandofe 4 la opinion contra riaspero no por eflo ua lacba lidad de la nueftra. A 159 Digolo tercero, que el Obifpo Regular no eta obligado ¿ 2 Ja oblervan- dia dela Regla 9 Conftituciones de fu Religion: Afsildo tieñen Sanchez, Suarez, Layman,y otrosmuchos: y le prueba: lo rrimero , porque en dicho cap. Statutiym caulfa no efta el Obifpo - ] 161 Y lotercero, porque por ka obligado 4 águar- - dar las coftumbres proprias de fu Reli- gion;porque la coltumbre es vnaley : no elcrita, que lolo fe debe guardar mien- tras fe viue entre aquellos que guardan,ó tienen la tal coftumbre,como lo dixoSan Agultin:luego lo meímo debe dezirfe de todas las demas leyes politiuas,, Proprias de la tal comunidad , entre las qua 's le - anumera la Regla. v£ bene Sea 3 200%+4. de Reli Ig«lib.3:tap.17.nUM-S. : 162 Dirás: que ya que nole obli guen los preceptos de la Regla.) ni fus Conftituciones con debito legal, 9 deba- ' xode alguna Es adbuc venial: porq 16 eS Ez. Ne ge efta era del regimen de la ion ,no debe ler conttreñido3 fus sipero a lo menos ex suoddam debito morali,G honeftatis yq dará obligado. A ellas. E. pe -Refpondo lo ddilto, que(1 queda- ra obligado con algun debito moral, ya quedara obligado a fu oblervancia de-' baxo de alguna culpa Jaltim venial: y al- Í digo,que¿de ninguna “manera , ni con de- Dn E Y Mi ¡Ss eo A is
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