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que masapretadamente habla el capitu- fed ficefts que la di - DelosObifpos Regulares: 2138 Y li opulieres lo primero, el Decreto de Innocencio l. in Epiftola ES cap- 1o,el qual le refiere 15. quejt. 1cap. 3.de Monachis , donde le dize : Oui dix commorantes in Monafterijs > fi porea ad -Clericatus Ordinem pernenerint, non debere e0s d Priorc propofito deniare ¡fed fic ef, que Jub ClericatusO rdinesfe entiende tam- bien alli el Obilpado , como lo tienen S: Thom,Suarez , y comunmente todos lo tienen por cierto:ergo,gic. Se puede refponder con Villalobos: que dicho capitulo De Monachis , le en- tiende de decencia,y no de obligación ,y lo Statutum. 139 Y fropufteres lo fegundo con Sato Thomas, Suarez,y otros: que el ef- tado del Religiolo fe compara al Epil- copal , comola difpolicion a la pertec- cion,y como la pte o al magiíterio; poíicion ¡o [e quita quando viene la perfeccion y en quanto aquello en que no le repugna , Íimo an- tesal contrario en lo que conuiene com ella, queda mas confirmada luego el eltas. ga € do Religioto no le quita porque venga cl Obilpado. Pr. confequencia : el eltado Religiolo no repugia en quanto a 1 | | Í 4 que es mas,no queda obligado á las colas de perfeccion de la que dexo, limo que balta cargarle de las nueuas , aísi es aqui: y alsi como el Religiofo a quien hazen Papa, noelti obligado á las cofas de la Religion , afsi tampoco elta obligado el O - —Relpondo lo fegundo pará mayor claridad,mas en forma: que el eftado Re- ligioto pugna con el Epilcopal : lo 1,ex natura rei, puesex naturá res lon incom- -patibles la obediencia ala Religion, y las obligaciones del Obilpo en alsuftic a fu ' Igleírazimo , pugna con la decencia de la | ' fubftancia con el eltado Epilcopal: ergo, - 8ec.Y aísi quedan al Obilpo las cofas que no le citorvan al oficio , como es los yo- tos, y el habito,que es ¡eñal de la obliga= ye A P MS cion:mas no las que le eftorvan, como k foledad filencio, y algunas abltinenci y vicilias graves , con las quales fe haria impotente el cuerpo para lu oficio ¿ to- do lo qual es de Santa Thomas: A dicha razon de congruencia de Santo Thomas, le puede relponder con Villalobos: que alsi como el Religiolo fte Edy E e E A ná 0 que pala de Orden menos eltrecha a la coulagracion Epifcopal, pugnan tambié lo fegundo por lore lefiaftico:pues en el capitulo Statutum ; le le abfuelye al tal Obifpo 4 iugo regule Monaflice pro- Jefsionis , y le le di poteltad para que co- mo legitimo heredero pueda fuceder en la heredad paterna , y adquirir el domi- nio para £1; lo qual no pueden oy los Re- ligiolos; | | - Añado,que quando no tepugnaller dichos votosal eltado Epifcopal, tampo- co le fon necellarios,vtex fe patet : y por otra parte parece ferian alli fuperdluos,, pues ad/huc en fentencia de los contrarios, quedarian fufpenios,y Én exercicio : lue- go pudiendo el Pontifice difpeníar en ellos,como lo lupongo,ay baltantes con» eruencias»y fundamentos,para dezir,que eo ¡pfo difoenía con los dichos, como la dizen los Dodtores delta lentencia, y Lo pe . A [fi opulieres lo 3.que el Obilpo igiofo eftá obligadoá traer el habito de lu Religion,como confta,ex c4p.Cleri-: ci 2.de vita,O honeft.Cleric.donde le dizes Pontifices autemin publico, inEcclejía fu- per indmmentis lineis ormes Ytantur, nift Mo- machi fuerint > quos oportet ferre habitum Monachalem : y de yna ley de la Partida, By Xx2 7 o 40 y EN se pr 2 . b a 4 ¡M8 E H SS ; Es] Me de e Hz > e rule CA d : E E « , o t h e E ] e SE a FL , Ens A A 53 na y . $

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