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$14 ó€ lo, ni razon púes ya no lirve a la ral Igle- lía, y tiene otra de donde pueda fulten- rarferergo óleo pl: | ::Relpondoldo primero, que la renta de los años paílados, y prelente,nole le han dado porel fervicio , y trabajo, futuro, O: porque aya de fervir a. dicha Iglelia en. los años liguientes, lino por lo que la f1t- ve,y-ha lervido enyel prelente año > y en los pafadosni el rener orralglelia de que poder fu (tentarle en adelante le quita el. que tenga dominio en -los bienes yaad- quiridos,y que pueda rerenerlos para có- fumirlos,o expenderlos en obras piasen adelante:alids ,perfeuerando adónc en el melmo Obifpado., el que tuuiefle canti- dades de los años antecedentes, o del pre= fente,no podria por titulo alguno retes: netlos raas » pues dichos bienes no fe le han dado por los fervicios futuros, fino. por losantecedentes » y alids tiene Iglefia de que poder. fultentaríe en adelante, nempe,la melma que rendirá en adelante mueuos frutos. +... Y alsi digo:que auiendo cumplido lu ficientemente con el cuidado de los po- bres podra retener dichas cantidades [u- períluas para hazer algunas obras pias,co- mo dixe arriba con Vazquez,y Calpenfe, tr.18.di/p.s.fect$ ). num. 22.0 podra con- fumirlas (1 gultare > y ahorrar de los fru- tos de la otra lolefia para dichos inten= tos pios , como pudiera confumirlose tando en la propria Iglefía, y ahorrar de. los reditos futuros para dichos fines: veas. le fupr.el num. x 14.5. Añade mas. > 125. Opp.4 luego dichos bienes paf- | faran eo ipfo en quanto al dominio , y la propriedad al fegundo Obifpado;lo qual arece ablurdo:ergosóe. 6 Reípondo lo primero: ,:que de dicha confequencia nole figuiera mayor , ni. A y Ñ Trat:6.Quélt. y Sec.vnlo.Dific.g: el Obifpo mientras viue: y Gantesk diftinto ablurdo , que lo que paña enel Religiolo Beneficiado, 4 quiearemue. uen del Beneficio,y revocan al.Monalie= rió,y Heua.coníigo losbienes que adquis rio en el Beneficio cuya propriedaditos caua ¿la Iglelía para quien Josade dio E del qual dize; Suarez,dcRelig: ¿om 4h) 3.Cap. 19.1H6mM. 1 1, Que eo ipfo » queda erfona buelva al Monzfterio conos: lá bienes(cormo puede hazerlo licita te en lu fencencia ibi)que Jostalesbis fe incorporan en el Monafterio : por eo ip/o que el Religiofo los llena con al Monafterio ,en quanto esde fap lós aplica a.el, y el Prelado permitien dos los acepta,y aísi delde lue go ac qu el Monafterio dominio en ellos, 44 + Reípondolo fegundo,que dicha: fequencia eltando en nueltra fente estalla : porque como el Obilpo mo quiera para la Iglefia , fino para (18 minio de dichos bienes. liempre efta mera Iglefia no tenia dominio en dí bienes , tampoco le adquirira la legu por el tranfito del Obifpo a ella; y mientras vive el leñorObilpo podrá: poner de ellos , y expenderlos en pios:y li gultare podrá aplicarlosá e quiera de dichas Iglefias ; pero (1: fubliltieren a la hora de lu muerte »' huviere difpuefto de ellos , delpuest juzgo que pertenecerán a la primera lia, como pertenecerán a la fegunda que reftare de lo adquirido en el q 48 126 Opp.5.á los afigidos nolele ha de acrecentar la afliccion ; luego Me dicha Iglefia fe la priva de lu Paltor., m0 esrazon que junto.con el, quede tambiel privada de lusbienes:ergo, Sc. 1 0 -Reípondo negando: el fupuelto del confequencia: : porque los cales 5-2 z Z pá E AR er E ee * pr ot E - . y Ñ 4

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