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$12 Pruebafe lo nono, porque no ay fun- daméñito «que lo contrario conuenga, co- mo [e vera relpondiendoá todos , como ya lo hago:ergo,8cc. 117 Opp,t.excap.Statutum 18q.1- dondebands del Obilpo Regular,le | dize: 4d altare ad quod Sanctificatur > Tin titulatur fecundum Sacros Canones, quod ac= quirere poterit,reffituas : luego 1110 ha de reftituira aquel alcar,no lo podra conce- der,o aplicar á otra Igleliasergo,Stc. Has Refpondo | lo primero con “Palas que en dicho Texto lolo le determina, que el dicho Obifpo: aya: de reftituir al altar, ad quod: Jeanétific atar,lo que adquirió para el ed fic ef,que dichos frutos. los adquiere A o para dicha Iglelia,pues como queda f probado. ento= dicho Obifpo |para E, yh y ed do efte alegato, | tiene dominio,y.essfeñor ho de ellos: luego. de dicho. Texto. nada fe infiere contra nueltra conclafion, ulere n EA DO pen A 10ch e ls Pero aunque no tuuielle Ape dichos bienes, infiere lo mifimo de dicha relppuefta d icho Palao : porque dize, qu dt O . - ello noimpide el que; no los pueda g altar: en fu fuftento y lo._que ps espe | E Ed. $ E se Eh E mo derlo en wíos piadolos. e Refpondo lo fegundo ,c 'que Ha y dicló, j 4 " ” Texto folo le inf etcró > puede einferir, que do feayan de refticuir dichos bienes alAlcae | do ues de la muerte , nole huuicren Pi ido.coma y6 n en derecho no le hal! en impuefta expreílamenteaal Obif; po, 10 4 A razon para que nolotros Ajos de acre centarla. 118 Inftarascon Suarez: aunque en dicho cap.Statutum,no fe diga quando di- chos bienes le deban reltituir a la Iglelra, o.al Obilpado, con todo ello parece,que cn ete rrantito de vn Obifpado ¿otro le Trat.6.Queft. y Sec.vnic.Difc.z: A para fu Monalterio ¡fed fic ef, que efta adquilicion efta obligado el R “pafía de vn Obif padoa otro Ll gado ;2 dexar al inítante a la prin 4 Igleñia todo loquel huuiere 3 ] | -nioelpiriual: entre elObilpo,y ía lol gl da chos bienes,no la tiene la Iglefia, 2 > Lun ¿4 Obilpo: :y que la Iglefia rololhviene d Palao citado: y la razon es:: porque e como cho A fuceder et n dichos bienes; l 2 yor obligacior Y "AD 18 debe guardar la melma proporcion,que en el traníito primero de la Religion ; AS Obilpado ; 5 porque aísi como el Obil adquiere para fu] aleíza , alsi el Relició gio siofo quando le hazen Obilpo á dex, 4 inftante todos lus bienes al Monafk: luego por la melma razon el 06 clan | Refpondo:negando,que le deb sa dar la melma proporcion en el: tra1 de vn Obilpadoáotro , que en cd Religional Obilpado : y la razon de aridad coníifte,en que el Religioloo -tesde ferC Obilpo adquiere para (a _nalterio: y el Religiolu Obilpo ne a juiere para le Iglefia fino para li. | 119. Inftarás lo legundo, la pro Abd: de dichos bienes la tiene fu tl y - Juegos eo ip/o, que le dif uclye el Mat nace la obligacion de dexarleá la a t ados: lusbienes , porque ya no. ay) ticulo para retener dichos bienes y y 0,5 vlufruéto dellos invito Domino, Refpondo,> que; la propticdad E : | defpues de fa vida, ki el no losí 1U u -diftribuido durante ella:afsi como ely | dre tiene la propriedad de fu haziend ada, el hijo derecho 3a fuceder en ella | EE cb tamento, O ab inteltato,, e de' dias; | MOT] A i 120 ' Inftaráslo tercero , porque Ef quanto a la vrilidad,y fervidio den2 f12,1o mifmo es mudar el Obik; O) z Pd

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