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e td Ñ 4 óS , £ 3 en - - 'DIFICVLTAD XX. SielObifpo por virtud de dicho decreto po- drá legitimar los E/puricsso Bajtardos: vel quod idemeft, fi podra difpenfar en la irye- gularidad oculta“ex defectu natalium para Ordenes mayores,y Dene- ficios curados? Sl 30 Esronbo affirmaciue con muchos , quecita , y Ífigue Barbof. de ¡ute Pontificio, lib. 1. cap.1 1. num. 156. y lobre dicho decreto , num. 24.Machado,tom. 1.lib.1:p.3.tr.17.doc. 2.num.4. Auila,Coninch,Cornejo, Lay- man Juan Prepolito , Peyninis , y OtrOS, que cita Dian.p.2.tr.4.(alias,p. 1. Ur. 15. Mifc. )rel.21.p.4«t1.2.0€Í.64. Y p. 7. UL,2. rel. 24,contra la comun. E JR Y (e rueba «porque el Tridenti- no en dicho praia los Obif- pos poteftad de dilpentar en qualquiera pao op Que «prouiene: de delito oculto; fed fic eft, que la ilegitimidad ,0 defeóto de nacimiento proviene de el oculto delito de los padres:ergosBtc. 32. Opp: el Concilio folo di facul- tad á los Obifpos para que difpenfen en lasirregularidades contraidas por deli- 10; Jed ficef? , que la irregularidad ex de- Jeótunatalium,no es irregularidad de de- - ¡Jitosfino de indecencia , y defeóto:; yr exe - terminis patet:ergoyBec. AD E Ref pondo,que aunque la ilegi- timidad caule alguna indecencia en la perlona5 con todo ello pende del delito de los Padres,lu qual es baftante para que le regule efta irregularidad, como las de- más que prouienen de delito , y para que le juzgue incluía en la: conceísion de el Concilio. DAS v.g.eftando locos, con todo ello. el hijo - comunmente la ilegitimidad fuele ve | peyoreay para Beneficio 34 Infrabis saunque los Padres cl gendraflen al hijo legitimo fin pecado; feria irrégular + luego feñal es, que la ta irregularidad no prouiene de delirosfing de defedto:ergo,6c. | 35 - Relpondo , que la ley no mira 4 lo que rariísima vez fucede, fino.a loque luele fuceder de ordinario; fed /1c eft,qué A de pecado: luego a ello atendió la ley,aús que en dicho rarifsimo cafo , el qualno excluyeshuurera cambien irregularidad; enel qual tambien avria laaccion mate- rialiter mala,y luficiente de malicia, fine falraren:los demas requiíitos. + 36. Delo dicho 1e ligue,que li algu- no por algun oculto adulterio eftuuiert en eftimacion de legitimo , que podra j Obifpo difpenfar con el para que fe or dene de Orden Sacro , y para Benebci OS dobles,o curados. ¿A 37 >¡Siguefe lo fegundo,que podraé Obilpo difpentar con los ilegitimos, ea quocumque dammato coitu , para Ordenes Cn le, auien do caula,y merito de parte del tal luje ) lo qual procede tambien,en quanto pará los Canonicatos de las Iglelzas Colegia? tas, y en las medias porciones , o Benefit cios inferiores de la Iglefia Catedral,Dia- E na con otros. . " des E: E de o tercero , que hi elile > le ordeno con buena fe,y delpue conocielle y que le pe dilpeníar e lftre en los Ordene otros: y lo mifmo dize Layman , aunqu el tal (e huuiefle ordenado: con mala fé y lo colige,ex cap. Nifz Jampridem, $. Perfonesde renunciar. : (0)(0)

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