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493 e(lb,no por ello les eslicico expender di- derlos;v. g. en notable familia ,en caua los,en perros , y lemejantes, no cl no tengan abfíoluto derecho a oa de dichos bienes , fino porque dicho vío no es congruente a lu eltado ; y porque adhuc de dichos bienes les incumbe por fúeftado el ler mas liberales con los po- bres,que los legos por la mayor model- tia, limolna ) y> caridad que deben tenet: quanto empero deban difltribuir en li- -mofias de los bienes mere Ecleliafticos, feu Epilcopales dicam infra. Satissfacefe a d das demas ojcioes 465 Opp. 7.el Religiofo hecho Obif: | po queda verdadero Relisiofo ¿aliás , no sedará obli: zado 4a traer,y retener el ha- bito de fu Rei xion; fed fr: ef, que no lo- lo es de eniéia de la Religion el voto de caltidad , lino tambien el de pobreza, y obediencia, como coníta , ex cap. Cum ad Monafleriunm,de Jfatn Monachorum.in fine: luego el tal no tiene dominio: : ergo, dc, 47 Relpondo lo primero , quidguid fi t de maiort,9 minori, niego la confequé cia : porque como dexamos probado en el num.14.y en el 27,la inhabilidad A 1 derecho pofitiuo,y no fue fiempre anexa al eftado Religiolo, como demas de kl alegado en dlchos numeros, lo tienenBa= filio Ponce,de Matrimon. lib. 7. cap. 13. y Suarez ,tom:2.de R eligione,lib.8 .cap.7.lue- go pudo el derecho , dexindole al cal ¡ji lae del voto de la po- los bienes nido ,0yd ¿ como bre conta sex cap.Quianos > de efemo $ es del Ponrifice Alexandro III. con todo Él 10 eel .1 verdadero Rel dl a chos bienes en todos aquellos den caliS AE Dela licac ¡on dela propriedad.1 que los legos pueden licitamente epa Ol Ps que d - dad queen: dicho capitulo fe reg nn para conftituir] e porque la abdicacion de la propricdl 1imofolo Jecundum quie. por ¡ue ei de | a+ fice difpenta eo ipfo con los lo R Rees en los yotos eflenciales, y po co “adquirir3 0 transferir el dominio ses de ol5 <« dominio Ln que pe a Al cap. Cum ad M onafteri ma aci 0, yum, que requiere en ell 1 Y ' e del no fe infiere cola con A Mein « parque los Relig a ld Mi añia tienen verdad l domcala los ienes, y juntament _nen verdadera abdicacion de la prop o eligiofo :yk razomA noes abdicacion de dominio, fino al cacion del vío independente de lar luntad del Superior: y efta es qu priedad que prohiben los Canones > Pontífice e1 dicho cap. Nemp+ , que! Religiotos tengan alguna cola como ya contra la voluntad del Su perior. 49 Relpondolo legundo,que 1 1 ablurdo alguno el dezir , que el tal: queda verdadero, y perfcóto Religi o cho dilpenta en el voto de la cold 3 por pedirlo aísi el eftado de Obilpo que fe halla, dexandole la obligacioni los otros dos votos,como lo tiene Vy dingo citado fupr,num, Be“ 3 50 Refpondo lo tercero, que M na, Angles,y Bobadilla (y lo meli ss Ovando)fienten,que JP a 4 lo ad de dezir , que no que “3 E 2 7 A as 7 ¡grolos; pero delto,y de las obligac E e eds pre ¡ mos ex e profeflo en la dificultad 5 a donile fe refponderá aa lo del traer, re tener el habito de la Religion. * 51 Opp .8.en tanto [e pueden dil peníar los votos de los a

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