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s e, Ñ dd a 4 PT Xx 1 OR ld A A A q o - 2 3 e + sy Sd A Y A. y P Delos Obilpos Resulares. 495 de dilponer en la muerte de los bienes - mere Ecleliaíticos, y cón razon : porque como el dominio de eltos le adquirió por razon de la Iglebia,julto es,que bucl- vana la Iglefia,que es folo lo que fe quie re dar á encender en aquel verbo Re/h- tuat ; pero de que los bienes que quedan delpues de la muerte del Obilpo , fe de- -banala Iglefia,y no al Monaftcrio, no le - figueque en vida no ayátenido domi- nio lobre ellos: porque tambiene niega por derecho a los Clerigos el hazer tel- -Tamento,n cap. Quia nos s de tefamentis, y con todo ello , en la mas comun fenten- cia lon leñores de los reditos del Bene- ficiosy los Obilpos Regulares, fe equipa- ran por el derecho ¿los Obifpos fecula- res , ni es facil hallar dilcrimen entre. ellos, ye qa 26 Relpondo lo fegundo, qué en dicho Texto ,ni en otro alguno no Íe prohibe a los Obilpos el teltar de los bienes Patrimoniales , o qual: Parrimo- niaJes,y lo contrario lo concede exprel- lamente á los dichos el Concilio Aga- thenie ,Vbi /uprásmumer. 12. y alias le l1- E «guiera ¿que li vn Obilpo heredafle vn E gran Principado, O vna gran hazienda 4 a > PLA ME . pa : ; K ] x= a , in a F E A RR + e A E E d e dioe a deus parientes, que eo ip/o efta fuelle de Ja lglefiaspara lo qual no ay fundamen- -toya lo menosen los Obilpos feculares, y por configuiente ni en los Regula- O E 0: 27 Diráslo (egundo , los Relig; -fosno pueden teftar: ergo, 8ec, Relpon- do lo primero , qué el Religiolo por fo- Ja la naturaleza de los votos noe haze inbabil para reftar: prucbafe eftó: lo pri- “mero , porque en tiempo de Valentinia- no,Marciano , y Theodofio , era licito a los Religiofos hazer teltamento , como coníta, ex lege Generali; C. de Sacro/anelis — LA E, ye Ecclejajs. Lo legundo , porque en dicho tiempo fe afignauana los Religiofos fu- cellores ab inteítató , como confta de la ley Si quis ; Cod. de Epiycopis , Y Clericis: Lo tercero , porque los qué hazen los - tres votos limples en la Compañia , pue- den retener dominios /ed fic ef? , qué el voto fimple , y el folemne , no fe dif- tinguen ex natura rei , fino Íolo acci- —dentalmente : Crgo, 8zc. Y lo quarto, porque el hazer inhabilá alguno para losadtos legitimos;no toca ála poteltad, y voluntad privada de cada vno, finoa la del Principe , y Legislador , de quo di- de Becanum,de actibus htimanis,tr;3. de legé humana ,cap.6.q. 10. 3.concluf. pag. imibi 626. 28 Refpondolo legundo, que aun- que ya dichas leyes eltan correGas, y por configuiente no pueden teftar los Re- gulares,adhuc,de conlentimiento del Su- perior,couio ni el hijo de confentimien- «to del padre; pueden con todo ello dat alguna cola canfa mortis : porque la do- nacion cat/a mortis le acerca a la natu- raleza de la donacion entíe vinos, lá qual no [e ptohibe a los Religiofos, cb- - fintiendo el Prelado, como lo tiene ton Layman a quien cita Aufonio. Noéti- rot en el Compendio de a folio de Dián. Verb Regulareinam.5. 000 29 Relpondolo tercerocon Dian. p.5.tr.8.5ef.3 1. que el Religiofo Obifpo no queda cón voto de pobreza , fino que adquiere verdadero dominio, como 11 nunca hiuicra fido Religiólo : y alsi ef forína concedido el antecedente , niego La confequencia,y la paridad. 30 Diras:los Obifpos ño pueden ha- zer donacion cánfa mórtis: luego la le- gunda refpuefta noes aplicable al inten- tosergo,8cc.Relpon a li losObilpos tz » sta 4 . 5 A : e A A ao A a : : e Se Pn e q 8 A - yA 7 A e e he es 5 dl E fla w a a y » o AI o o A, e Ma »; EZ SL A 57 2 E. Ta Pr: e o o «e ss A : a * a said . PR ——. , a - e. nee - 5 de rd PE > .. E y ; > «do - a A E e co >” — a . da NI > > 2 ula cu Pu os e ——- o, GM A! e AA ho Y ua hs e da NE q > E y Os - ls 0 2 e Xx > e e pia * e e + 4 E e -— Ae E , A vd. y e A E y . y 5 a AE ' . o Ms So ld Er A A Ma : y

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