BCCPAM000508-1-09000000000000

194 de ad jurrir pard fraquellas colas que ad». quieren para el Monalterio,lo qual es fal cialmente loprcopibad eltos a/. ino" a proa 0 20 Opp. 3. los Obilpos ño pueden a hazer reftamento, como fe colige ex cas > pit. Quia nos > de teflamentis : y SOto, hero JA fra ¿10 1n Ecclejie caufa > aut. 0 10. capit.7. in fine » ex Dibus Thoma. Jumperit (Jcilicet Epifcopus ) qued di -xxit, aut alienanit > irritura habeatur : 1 - porque no tienen dominio en losb -Eclefiaíticos , ni pueden validam 21 Reípondo , quidquid fut de fent. je 3 D. Thom , negando el antecedente ex - bladelos bienes de las Iglefias,d “aun no eftaua hecha la dona 38 fo, y delutado mo lo de hablar, lo tiene por cola maniñiefta, que no pue- den hazer teftamento fin difpenfacion. del Sumo Pontifice: crxosóc, fupradiélis numer. 12. y ala prucba digo: que dicho “Texto habla con todos los Beneficiados > y Clerigos , y aísi delan- tesle confirma nueltra [entencia , que le infiera alguna cola contra ella: porque los Beneficiados, y Clerigos pueden tel- tar delos bienes Patrimoniales y quali Patrimoniales muerto el Padre ,alsi co- mo pueden teftar de los Caftrenfes y quaú Caltrenfes, viviendo el Padre: y 12 razon es, porque lon feñores de cad | bienes, y no de deterior condicion á los | lez os. | 22 Tambien pueden teftar leddi chos de los bienes Eclebalticos necel- lariosa la congzrua (uftentacion > que [- uiendo parcamente,Íe quitaron , o ahor- “raron de dicha congrua lultentacion; pues pueden difponer de ellos a fu JO- ¡iuntad,como conlta, ex cap. Quia nos ¿€ capit.R elatum 2.5. Ceterum , de teftamen | aunque de los reditos, y fr! neficiosque fobran a la congrua (uften- tación del meimo Beneficiado, no puede teltar Íicitamente para caulas profanas, comotodo lo riene Bonacina , tom. 2. de contractibus » d:fput. 3. quejh. 37: puncl. 2, numer. 4. y 5.Liego proportione lervara le puede theoloyizar lo melmo de los: Trat.6.Quelt.y A dilponer dellos:ergo,8zc. | 4 niftrador,s lino, le puede dezir que | bles preciolos, que pertenecen a y la fa ca,y ornamento de la Iglefía , los qu - 'enfentencia de San APAGO , pue “tambien venderle, y gafltarle en call Sec.vnic.Dific.1: ] ¿Obifpos > pues no ay Derecho que ef c p A A | e 4: ex capit. Epifi et 2. donde Íe dize: Si sud de 24 Refpondos que dicho Texaa PI A O A aquellos bienes que no perteneciam: porcion del Obifposfino aa Otro vío di Iglefia,de los quales era el Obilpo Ad 3 bla de los bienesinmucbies,o de los > necelsidad , y aun died los vafos os grados para fultentar a los Pc hn mirCautiuios y focorrer feme)Janes fidades,quando ño ay otros ncdiia Os: ello. 3 25 Diras:en e fin del cap. Stata tado,n.2.Le dize , que los Obifpos del d dexar dichos bienesá la Iglel1a,y el o; como libre donacion fino como p0 ) mala ii lalabrcie Teal Glot..4d altare ad quod fans ficano, 4 titulatur fecundum Sacros Canones refhiin us | porque aquella palabra reflituat d326 - render fer proprio de la Iglelia: ergosé da ; 26 Relp. que dicho Texto habla en lo | dicho del tiépo de la muerte del Obilpo, — y alsi lolo prueba que ne tenga facultad A |

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz