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dé Hi » 7104 X Ed 8 3 _decl principio eltu - vados de todo dominio, lo qual esfal- Jo: porqueen tiemÍpo de luftiniano fue ;a introducirle cietta quando comengo no toda /imul, fino inhabilidad , y cl: «De losObifr llpos Regulares. pues parece juzgan, que los Monges del- po ER, PE pocoá poco: pues lo primero , fueron riuados los Religiofos d.1 dominio de aquellos bienes. que anían traido con=. Íizo al Monafterio > y le rransferian en E O Nunc autem > Cod. de Ep yfeopis, yg Cleri- cis , QUe elt dell UMPptAa , ex Nouella 5scr | pit. 5. y de otras:en el qual. tiempo de lobos, p. Lieron cc Pri- 493 (egu ¿la difpolicion «del Concilio Tri- dent ino: Refpondo, < que Molfeísio, Pal al, Riccio, y ( E: 5 apud Dia- nam ve part. 5: tra | rece tener Alphonf o de Leon. s UE Reípondo lo 1legundo ¿ que lo | dicho n o fe debe entender ablolutar en- IS EN es lino en caloq que no aya mu: srt oel Pa- de A A dre antesde alcender al O Obilpa ido el tal el 'Monalterio , como confta de la. ley e Religiofo;iporque li los Padres huuief= fenúmuerto > , y tuviellen ya los herma= nosad uirida ar herencia, » legun Villa- .N. 14.Nn0 e p:2, tradl. 35. dific. 40 les dexaua facultad de luceder ab intel=- tienelugar y a z el heredar q :no ha de qui- rato , y de vendicar en nombre pro. tara los otrosel dominio que tienen ya prio , o para fr la herencia Paterna,Co mo coniíta de la ley e citada Deo nmotis: debe 0 | - Jedetermina, que]logque adqui der en 1 lugarES do Religiolo,fe queda a l Conuento, y el- pues comengoS elto 1 reltrin ile mas ¿18 el Monalterio empegda: 1 luce del hijo , como lo tiene Vvandingo. hi — Jfuprá,numer. X. luego li deljpues defer fe podi ya los Religiolos inhabiles. para, fuceder en ones proprio. y y de vendicar 12e rafi la herencia >el Derecho “en dicho [E capitulo Statutum > haze. habiles A a los les reftituye la Iglefia a¡los dichos A el. dominio de que ÁnceS cftauan privados. ido rs Yafsien forma , relpor > ne sando el fupuefto de la mayor : : yala meñ or digo: que aunque aora los Mon- 4 ges profelios no tienen dominio , ni fa cultad de fuceder en la herencia paterna; pero li le tenian entonces: y alsi es nula la confequencia. 16 Diras: luego podra el Religio- lo Obifpoo revocar la renuncia que Hs ZO dlalaiimna antesde lu profcísion, -Obifpos Religiofos para Fuceder como kle moda: sitimos herederos , y vendicar para ca heteñicia pateria,es indicio claro de que. PEN - adquirido:l :lo qualífepuede probar del c. Statutítr8. .q»1 LANAS VEZES citado, donde r io fjen- 10 aunque le fea herencia :: luego lo miímo ra dezir en dicho calo : li bien ne- —guránelta confequencia! los Doétores del Hum ro antecedente. po o E Opp. 2. “dicho Canoñ , in'ca- ns Sratut E fe puede « entender con- soda: , deluerto > que le entien - eN queeel Religiofo «que le haze Ob hi:8. refolut. 3 1. ablolu= tamente lo> afirman ; >y lo mifmo dizeypar * po, , ya no adquiera para el Monatle- | rio que dex9 fimo para lu Igleha , aun- quelos demás]Religiolos adquieren para le. cl Mona rlterio:orgo,kc. 9 Re pondo , que la tal explica- no pued > fubliítir : : pues en dicho Texto le dize expre/lamente .> quetic- ne por Derecho poteftad de Adquirir pa- raf15 porque no es lo me/mo adquiri para 11; que adquirir para fu Islelia; alias, los demas Reliziolos prop: lamente , y legun el vío del Derecho, le dician , que adquirian paraíi > pque tienén derecho EG A E E E > ; AAA LS hs -A e in ¡ e pd -— > . - . - de pp de 4 z - % > e > e oro a 4 "ae pote Ta És e E Lu É $ - o o “ "5 E e » E , - — te pa o o y ind ai A e ve: o A A Sr Ea Mores Cole cio Hi - gro Dimas nea: - e ee dra EAN A A AR e » > k E e Sr. 14 o es ¿ A. 1 Ad + , Y j $ Ae . 4 á f FX , . Y z e SÍ A » y? - Ñ AEÑO a

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