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23.c4p. 1.de reformat donde dize : Epifco- pos vltra tres menfes abfentes a fua Ecclejía, mift vrgente necefsitate > non facere fructus Juos pro rata temports,/ed teneri dari fabri- casvel pauperibusiluezo al contrario, fino faltaren de lu Iglef1,e colige reótamen- te,que el Sagrado Concilio liente , que hrazen fuyos dichosfrutos, 6 Confirmatur: aunque no falten de fu Pal elia los Obilpos , eltan obligados a dar a los pobres,o a la fabrica alguna co- fa;y con todo ello pone el Concilio di- cha obligacion de reftituir fi eltuuieren aulentes mas de tres meles ; luego feñal es, que el Concilto fiente , que fino eltu-- ureren aulentes de lu Iglelia , y la Íirvie- ren,que haran fuyos los frutos, y por có- figuiente,que fon feñores de los tales fru= tos,y que no sítan obligadosa reiticuir;y afsi fin imjulticia alguna que les obligue ¿ reftitucion , pueden validamente con- fumir dichos frutos en los víosque qui- fieren , pues en tal cafo no expenden la cofa agena » como lo rienen Calpenle, - tom. 2.traét. 17. de refhit, difp. 5. y Diana, : Ñ > Pp 8.tr.6 ref. 13.Crgo AC. 7 Y lolegundo, porque luponen Cafpenfe,y Diana, »hi Jupr. nu- mer,6.y lo han de tener a fortiori los que dizen lo melmo de los Cardenales; v. g. Duardo,Belleto,Calderino, Tro tt.yDia». na,que los cita,y ligue,part. Str.2.re/.69. fed fic eft.quelos Eclefiafticos tienen ver. dadero dominio en dichos bienes mere. Eclelialticos,como confta,ex cap. Vnico de € lerico non refidente, donde le fupone lo dicho ; pues lolo le obliga el derecho a reflicuir,en caío que no refida > falvo 11 . ' k 6 por enfyrmedad,o necesidad julta,o eui : os Regulares. dorho es : los ObiÉ- os en lo fauorable le comprehenden en. el nombre de Clerigos,y le entienden en dicho nombre de Eclefiafticos como lo voGs de la p | ag dente veiidad de la Iglefía efe efcufado de la tal relidencia:luego por dichoTex= to ,los que rel1den le hazen feñores de: las quotidianas diftribuciones , y de los demas frutos:ergo,óc. : 8. Ni bafta dezir,que fon feñores fo- lo en quanto á la fiel adminiftracion : lo primero,porque efto es contra la proprie: dad delas PS el Adminiltra- des,que lon Adminiftradores,y no feño= res de las cofas del Monafterio : y lo fe- gundo,porque eílo es contra el Trident. Sef) :22.cap.3.de reformat,donde determi-. na: Quotidianarum diftributionuon dominivm non )equirere , qui perfonaliter non refidet,. Jed fabrice , vel alio pio loco e/Je afsiguan- dum: luego a contrario leniu del meimo Concilio , el que relidiere perfonalmen- ominio:ergo,óc. 9 Prucbalelo quinto, porque filos fe fobrelos frutos Epilcopales, que lon fu eltipendio , qualquiera cola que gaftal- fen,o expendiellen fuperfluamente , pe- -carian contra julticia , y eftuuieran obli- - gados areltitucion, el qual opinamento, eñor , como le ve en los Aba=. Ls e,y Íirviere competentemente adquirirá ores Obifpos no tuuieran dominio y modo de philofophar feria acerbifsi- mo,como lo dize Soto,de ¡n/?. lib. 8. q. 45. art,2,4d 4.CLgO,ÓLC. | ve 10 Pruebale lo fexto, porquecon el obreza , no le compadece,ni adecer la dilpolicion de bie- nes perpetua , e independente de algun, Superior; fed fc e/?,que el Religiofo he- cho Obifpo,eo ¡p/o tene derecho in perpe. is 4 puede compa tuíi a difponer de los bienesEcleliafticos». | pues por derecho Divino tiene admunil- tracion,y dilpolición perpetua de dichos bienes,y tal , Gnofe le puede quitar lino. id 3 eL ' Ms Cc bl , y C ) xl A d A a 7 Te en. pena de algun graue delito: Se

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