BCCPAM000508-1-09000000000000

Fr , e dacd - den,o quieren prohibir , que los Colato- res de dichos Beneficios no fe apliquen, Oreleryen para (1 alguna coía de losre- ditos de dichos Beneficios. 18 Relpondo lo fegundo con otros, apud Bian. citado , que dichos Canones tolo eftablecen ley al ColatorOrdinario, verali(id eft que no tiene jurifdicion, acerca de lo qual le vea Palao, tom. 2, tr. 13. .d/fp:2. p.27.ntm,t,) por la qual no le eslicico á elt: en las permutaciones, re- fignaciones hazer alguna diminucion, O relervar alguna pention para otro; pero alii no le eitazuye cola contra la poreltad ordinaria del Obilpo,en quanto tal. 19 Opp .2.la Conftitucion,o impo- ficion de penfiones , por el eftilo de la Curia le relerva al Samo Pontifice; fed: fic ef?,que el cítilo de la Curia haze dere- choymaxime en las peufiones: puesen ef- tas materias la praxis Romana es regla: ergo,óc. y | ñ -—20 Relpondolo primero, que aun- que Lel1o,y Toledo teltifican de dicho eftilo de la Curia; pero Garcia, vbi lupr. num. 3 10.nieza que aya cal eftilo. Refpó- dolofegundo , que quando le huuieile, dicho eftilo no haze derecho , como en otras partes dexamos dicho, | ua 1. Opp. 3. vn Decreto de Paulo Hi I.que traen Graciano , y Mandol1o, en que prohibe el imponer dichas pentio- nes:ergo,8c.Relpondo , que dicho De- creto fegun Garcia , un. 301. lolo fue hecho para la Dacaria , elto es, para que los Miniltros , 1 Oficiales del Papa no impongan penfiones lin licencia de la Santidad. “*s | | 22 Opps4. vna Bula de Pio V. que tracParifiosde confident.q.28.num.1 20, y 12+.de la qual fé arguye aísi: las pala- bras prohibitiuasde dicha Bula [on vni- £m.s » E : uerlaiesrelpaéto d> todo Colator , y por configuicnte comprehenderán tambien a los Obilpos , com>contta del lesundo' - calosque condena,y caltiga dicha Bula,y declara,que dicha impoficion de penfio- nes ha de fer tenida por fimonia confi- dencial,por las iguientes palábras : Quo- ties C ollator,aut ceders ¡m/Jerit Vil Jignmifica- meril el , cue contulie Berieficium, ve folvat penfiónem J1b1, vel alijs, fón ¡lli, vel lis, qué, vel quossidom Collator , aut cedens , vel alims Je, Jeripto,aut verbo imJJerir,<5c.Delas palabras le infiere manifieltamen te,que le les ha quitado á todo Golator,y por configuiente al Obifpo, la facultad de imponer qualefquier pentiones, prues bafe elto:toda pention la relerva elColas tor para [1,0 para otros; fed Jic eff, que el Pontifice en dicha Bula determina , que liempre que el Colator fe relervare algus na pention para (1,0 para otros, lea tenis do por fimoniaco confidencial: luego ptohibiendo,condenando, y ca'bigando po por el configuiente la di- cha refervacioh , o impolicion de dicha peníion:ergo,8rc. | b 23 Relpondo lo primero, que qui. zAs habla en dicha Bula dicho Pontificé cow lolo los Colatores en quanto tales, linmeterle coa la poteltad ordinaria del Obilpo en quanto tal, como le dixo arri- bi enla fegunda relpuelta 4 la primera objecion, interpretando: otros Canones - 347 Refpondo lo fegundo, que Filu- . 5 ciO,y D fupc.num.5.Juzga,que por dicha Bala ninguna facultad te les quira ¿los Obifpos,lino lolo fe caltiga la impofició de peníion que hizieren (in caula, y eltó no en todo cafo,íino lolo ea la colation del Beneficio. MIA e 25 Delo qual infiere dí sl 10 E ilu- E y e e A e e E e A E q e : AR , “8 Ed Pp ' » a > 1 E +... ” A A de AA 8 E rr g 1 e sE ¿dl A f: 4 de > a AE Mo + PR yt A A 2. ES o mE . ¡a PR : y A a de ae. cl A > "> Sy, e a + > $ cd «e fine a a y Pa E e Eo ir dr Al te A PR A e A Ds A a A nn e A > — A a Te > pe A _ se eS 7 o e. pa A a e A as +. Ao pe P 2 2 Bd . Ha 0 a PA e doo mad e , Ñ ] - TER y '

RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz