BCCPAM000508-1-09000000000000
38 Trat.1.Queft.1.Secc.4. Dific 19. VIIL.ni derecho alguno nueuo la quito, modero,o limito, pues para efto no bafta que en dicho decreto, derecho,o lenten= cia de refervacion fe diga > que ninguno puede abfolver en ella fuera del articulo de la muerteyvt patet af simil, de la delcomunion contraída por la percufion del Clerigo,y lo tiene Bonacin.citado:ergo,Óc: 16 En quanto ala Simonia y á la le- vitimacion de los hijos elpurios,o baftar- dos, ó difpenfacion en la ilegitimidad oculta , fobre que parece ay mas dificul- tad mouerémos queftion,y afsimifmo re- folvérémos las que le pueden ofrecer acet ¿a del homicidio,mutilacion, y bigamiá; como ya lo hago. | y DIFICULTAD XIX. '- .” difpenfar en la inhabilidad contraida 15 porla fimonia ocultaz 17 (V »r.que el Obilpo puedeab= lolveral Simoñiiaco de la def> comunion»fufpenfion y entredicho, quá do dichas cenfuras fon ocultas , o no ef- tán deducidasal fuero contenciofo; por- que alsi le concede exprellamente en di- cho decreto del Tridentino , y lo tienen Suarez lib, 4.de Simon.cap.s 1, nuUM.1 ri in medio,y Caltro Palao tom. 3.de Simo2 nia,difp.3.pundeviim.num.z2. 18 Niobftadezircon N. Leand: c: "20.fobre el 7.num.15.y con Villalobos; tom.2.trat. 37.dif.3 4¿mum. 4. que Sixto V.en la Bula contra male promotos , que empiega,Sanélun 9 Jalutare,relerva a fo- lo el Sumo Pontifice la ablolucion de di- chas cenfuras,e inhabilidades , y deroga en quanto a efto los Friuilegios de los Religiolos,y expreflamente la concefsioñ — e e HE << S | Obifpos,Sefl. 24.C4p. 6 .«dereformat.y aus podra el Obifpo ablolver de la lufpenfion Si por virtud defte decreto podrá el 0b ¡po que obtuuo por fimonia oculta > Efto fu- cita,y figue Ca ae haze el Concilio Tridentino «log! que Clemente VIII. reduxo.dicha Bula a los terminos del derecho comun,pero no: en quanto a las penas impueltas ¿los que, otdenan,o fon ordenados por fimonia, que en quanto a efto la dexo en fu fuer= ca, y la confirmo : luego alo menos no; impuelta por dicha Bula,aunque fea ocul * ta:crgo,Xc. ! | | 19 No obfta digo : porque dicha; Bula no efta recibida en tfta parte, como, lo tiene Palao vbi fupra > y punét. 24. M.: ¿con Manuel de Sa,verb.Simonia,n.12.* y Leísio,dub.24.num. 134. el qual dize," que dicha Bula [e ss en muchas par-: tes, y que por configuiente no eftareci-; bida envío. vio BA AM “20 Y afsifolo elta la dificultad acerz ca de la inhabilidad que le contrae por la: fimonia oculta;ide/?,1i podrá el Obifpo. rehabilitar al tal Simoniaco para obtener en adelante beneficios , 0 para retener el. Es Gia Refpondo > que tengo por muy probable , que pueden los Obifpos por' virtud de dicho decreto difpeñíar con el Simoniaco oculto e dicha inhabilidad contraida por la fimonia haziendole cas paz,no lolo para pod er Obtener otros be= neficios en adelant e, Íimo tambien pa , que goze del ! m | beneficio adquiri » do por (1monia; y de fusfrutos. Afsi lo tie ' nen Henriquez; Le .) [sio y Suarez,a quie E fro Palao;punét.vltim:ci> tado,num.4. lo miímo tiene Machado»: tom..1.lib;3, part.3. trat. ó. docum: 2.n+ 3-Sanchezin Sum.tom.2.lib,6.cap.15:m. 78.Hugolino de Simon. tab.4.cap:6.$,7 num.2. Campan. in diuerÍ. iuris Canon» rub»
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NDA3MTIz