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/ e Dela Dignidad delosfugetós. do mortal, comoes luan dela Cruz, in - direCtorio,part.1. prácept. 7. de reffit. art. 2.dub.9.concluf. 5-y la razon que daesspor que el mortaliter peccare ,lolo'lo dixo el Tridentino , delos que no elcogen para Obifpos a los masdignos. Y Amadeo Gi- menio,trac!.de luftit, (7 1ur. propofit.'6.Cita a Sierra,y2 Otros Aútores graues, que en ciertos catos no obligana pecado mor- tal á la eléccion del mas digho. VealeSer- ra 2.2,4.63 «8.2.5. Dicendum ef? tertio.. - 18 Y queáa lo meifos pór la condena- cion mencionada arriba lobre la propof. 47..1no quede formaliter condenada 'elta opinion de que puede ablolutamente darle el Curato al digno, dexando al mas digno lo tiene el Maeltro Lumbier , vbi da |fuprom. 1942. y la razon es :. porque el Texto embebido en la propoficion con= denada,es diftinto del de la prouilion de los Curatos por concurfo , y alsila mala. intérpretacion que le diere a elte *, fera diftinea para la condenación de la contes. nida en la propoficion condenada d, aquel NS A Ud. "19 Dize empero dicho Lumbier , 4 - 4unqueno formaliter , pero [i quali equi- talentemente queda condenada tambien la tal opinion; y la razon que dá es: pot= ue de precilo para fuftenerle ella en í1, Ed valeríe de interpretar el Tridenti- no,tomando el digniores por folo dignos, efto es,el comparativo por el pofitivo, y ha de torcer el fentido , e impropriar las palabras del Tridentino,lo qual por iden- tidad de razon,o femejanga tiene labors.. o parentelco con lo condenado. Añade tamen a lo dicho , que aunque dicha ra- zon bafta para hazer impro able, y elca- dalofa la tal opinion,pero que no baltará para que el que la praíticare, O enfeñare incurra enlas penas , y cenfuras pucttas er + por el Ponunice ,0 por otros Superiores contra el que praéticare , O enfeñare ela. otra,porque pára lo p nal no ha deef= _.20 Noobftante ello , dicho luan de la Cruz no vendrá en que por dicha con- + . dehación efte condenada fu opinion ad- * hucequiualenter: porque para fuftentarle en dlla,no ha menefter impropriar el Tri- den 1no,tomando el comparativo por el poliuo ; élto esel digniores por el digno, pues puede fultentarle n ella concedien- do ,que€l Curáto por concurfo le debe dar al mas digno,y negando,queella obli , "venial,pues el mortalitey peccare, no le pu- lo aquiel Concilio', como le pufo en la melma Se/).24.cap. 1. pe los que no eli- 'gieflen para Obilpos a los mas dignos; /e 1c eft,que elta interpretacion no tiene Ía- or,ni parentelco con lo condenado ¡Cl E goróc. e ES | 21 Noobítante lo dicho en las dos inmediatas refpueltas: Relpondo tamer lo quarto,que el Obifpo que confiere el Be= neficio Curato al digno, dexando al mas - digno,peca mortalmente, aunque no por 9 ley d el Tridentino,fegun Tuan de laCruz, ; y Otros( la bien yo fi ento,que rambien por el Tridentino peca mortalmente por fer, ley E come materia graue ) peroÍ1 porla jufticia diftriburiua , y por el bien dela Iglefia.Y ti el tal Beneficio Curado fuere por concurÍo , y opolicion , pecara tambien el Obifpo contrala jufticia con- mutatiua,nacida de aquel qual contrato dela: ropolicion delos edictos, y. contra, - 14 Fe que en ellos fe da, de que la proyilió. 3) ¡is 19 4 (JL103 0 172374 comun de los DD. apud Dian. P..4a Hr A ref,2 10.8 Machad:tom. 2.Lib.4. p,6str, 4 as . E Ds INDI doc.4:num.3 y 4.vide llos, SA lazo gacion lea de pecado mortal, fino lolo de AY.. a / e A HA É 8 é o 3 4 j

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