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E dd y ' . H mb italia e a AD e A o cd o, | | | > ou o ci E .. a a ua UA es : o E ” 0 . ta jr A y Pre - ó gn AA A me 25475 Jigmficare velle smifi1 dignitatem eligendor um Jumpto compar atiuo, pr opofitimo; vel fecundo, locuitione minks propria ponit digniores , Vi excludat indignos 3 vel tandem loquitur terti quando fit concuifus. 13 «Nooblta digo:porque dicha mm w tilsima redentora habla de lvelec cion,y promocion de Prelados Obitpos, | y Cardenales ; porque folo de ella habló el Tridentino en el Texto, en que pulo aquella claulula ; Jos alienis peccatiscom- municaresia qual folo le halla en el cap. 1. de la Sef]. 24. de reform.como lo tiene el CiON::N4M, 1941. Pag:1203. 14: Para cuya inteligencia: ¿del | vertit con cl oli ; que en tres partes hablo'el Tridentino de: prouili on de Be- neficios, y de que deban darfe aperfonas dignas. La primera esen la Sef.7. cap. de reform.en que habla de la prouilion de - Beneficios Eclefialticos inferiores» y prin cipalmente de los que tienen Cura de al- mas,y alli folo manda , que le dén ¿pera Lonas dignas, y habiles, las quales relida,y lirvan el Beneficio por [1 milimos. La fer gunda esen la Sef).24. Cap. Y. de reforma donde habla de la eleccion delos Prelz: dos,y alli dize, que pecan mortalmenté, (1 la Prelacia no le di al mas digno. La $. esenla Sef:24.c4p.18 dde reformas donfie traca de la prouifion de las Vicarias por concurtlo, y legitima Mplicion añco/ lodo E A Hor as. Synodales: > ed La, Contra el fegn ndo de Ea. Textos viene aferla propoficion condes nada, pe lolamente en el fe hallan las lobredichas palabras: Eos alienis pecca= y) 01 ts communicare:y por configutentelolofe. — form.aunque eftfier¿nda quefe: pro ua condena alli la opinion de. Cayetano » y otros que dezjan , no era pecado mortal —elicira pego dexando al mas dignorad- Trat:5.Quekt vnic.Sec. s.Dific.1. bue paralos Obi Ípados , y para de imbier > lobre la dicha so! | cita y dize ler la mascomun, y recibié fuera cola dura,é infoportable cargaÍ Rer xa que tienen libre elec k condenada;y dicha condenacion, lic | ello algunos Dottores han cocendid queno obligalo dichofo pena de pet la dicha opinion y los que 20m ¿frio Va) 1 guian,torcian,e impropriauan el lentid y las palabras del Trident.lo qual cond no fantifsimamente en dicho decrt nucttro SantilsimoPadre inejgoroca K 16 Añado, que en rigor tamp « comprebende la fobredicha condenagí la lentencia de aquellos Doctores, ql dizenyque en dicho decreto del Tridef tino no fe comprehenden aquellos; 2 habentins conferendi Beneficia per promif nom liberam,vt funt Reges (7 Smmni 7 tifices, ita vtifhi teneantur cloere dignion Llevan efta opinion Diána con Reginá 13 do,a quien cita,y Íigue, part. 2. tr. 158 1.Micelan,ref.4o.y Machado; tom. 2. lib, | Partr. 1.docum.18.con Trullench, a qu opinion :. y! la razon que danes, y us CM. pados le hallañien obligada car liempre el mas digno , ¡mo , fue calzon de.muckosclcru pulos en dich foberanas perionas. Lo contrario Íien Lumbiercon Lelio por la gencralid; d; con que habla dichoConcilio: pero q1 le comprehenda dicha fenrencia en la: bredicha condenacion, conita de quel expone al Concilio de ninguno del tres modos que contiene la propolie como es penal.no debe o 4 Y ER 'Relpondo! OTEECCro- > queat hablando de los Curatos que fe proue por concur(o,dedos quales habla« dentinoendicha Sef”. 24. cap:18.4 en el mas digno,y masidoneo ¿conto
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