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A a ¿E e 5 Ae 474 Faitic el ircigio 1no vaca el A ,ni le puede pone pg mo 'conila., ex cap. 1. G 3D! litependente 27 ex Clement. 1 .eod.tit .Jed fac efh, que el Concilio lolo habla de los Benchicios. Parrochiales que vacan , y que fe pueden proucer miediante examen: er- par Y efto adhuc en calo que el Ponti- -ficeno quilrelle fubrogar al litigante ,O transtecic en otro el dercchá del difunto, de quo vide1Palaum citatum. A leprimo y porque tambien cella la dicha regla en los Beneficios Par- hala abicOS , O fugetos a algun Mo- nalterio,o que lon de lu mela,amque los tales le adminiítrea por leculares,y Vica-] rios perpetuos: lo vno,porque ;alsi elta de cidido por la Rota : y lo otro, porque: e dichos Beneficios nombra el Monafteric del melmo modo que el Patron lego;y ¿al Obifpo le toca el aprobar > ,0 reprobar. el. nombrado fin concurlo , como e coli igey' excap. 1. de Capellis, Monachor. y lo tiene con Gongalez, Barbola,y Farinacio,Palao, Vb: f upr.num.9. 92 Looétauo, porque ib cel: fala dicharegla en qualefquiera Bench- cLoS Curados Regulares: : porque en eltos, mo: e requiere concurlo,como lo declar la Sagrada Congregacion, por eltas pala bras: Hi oc decrí tum de concur fu non habet ld= cum 11 Beneficijs regularibus , que regular bus cenfuer unt:y lo milmo aprobó , y cof= firmo la Santidad de Sixto V. por Bre Ai [ uyo, que rrae Rodriguez. en fu Bularloz + Bula 22.de dicho Sumo Pontifice: y elo, aunque dichos Beneficios Curadoskegu= lares, fuelan encomendarfe a los fecula- res,como tambien lo declaro la Sagrada | Congregacion cn 26. de lulio de 1590. a cerca de lo qual le vea Garc.d.p.9.c4p.z. m197: 198.) 199 y Palao,d, p.2.tr.13.dif> put.3.pumcb. 2.S, 5 100.1 1 ) 12. + Trat.5.Queít vnic.Sec.4-Dihic.11. - D1O exprellamente le. dilpone en dich 93 Lonono, porquerambi cb la dicha regla en las Vicarias p de las Parrochiales vnidas , a: aun caen las Parrochiales de derecho de tronato Ecleíiaítico: la prouilion el quaiesno le requiere que lea por cone fo,como latamente prucba del decae de via Conftitucion de Pio V. decifiom de Rota,y autoridad de Doctores, Gar deíde el num. 289. hafta el 297. y la ces es; porque por razon: de la vnion fer tingue el ticulo , y el minilterio' de Cu no le compete propriamente en tal cal al Vicario ,fino al Rector de la Iylefia y Beneficio,a que elta vnida la Wicaiás 9 bien elto no procede en las Vicarias qu lon Beneficios de per Jesde quo vide Gal ciamsd 1nuM,298, Y. du. 319.97 Palan UM. 10. | Y 94 Lodezimo, porque tambien dl la la dicha regla , y examen por concurl en las lglefias Parrochiales , que lond pocos. reditos , y por cílo no ay quien Quiera lugetar al examen por concu rloj enay aclias Parrochiales, en. que por. la ki dilcordias,o facciones manihieltas le pue de excitar tumulto, o pendencias; ent qual calo puede el Ordinario,(1 lezundl ! conciencia , con contejo de los De puta dos, juzgare ler conueniente,omitir cl ex men por concurlo ( guardando todo demas, y hazer otro privado examen,CO y Concilio,in didt.Se/). 24.cap.18.in jue 95 Loonze , porque tambien ce la dicha regla, en los Beneficios Parr chiales que vacan por. no auer oler] j | en lu pronifion la forma que prefcrives p Tridentino en dicho cap. 18. en pena € le lo qual los dichosBeneficios le debuelve al Sumo Pontifice,no folo en quanto 3h y colacion, (ino tambien en quanto al ex 4a

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