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* Dela formarequilitaenlaproullion: —* 473 11.CAP-4MAM.40.T CAp.3. num 47 part. 9 cap. 2.nm.158.y lo miímo con Barbo- -4a,Gongalez,y Riccio,Palao,vbi fupr. y lo otro,porque asi confta de las declaracio- «nes de la Sagrada Congregación quetrae Garcia en dicha part.s.cap. 2. num.159:) 4160. y 86 Lortercero,porque tambien cefla la dicha regla en los Beneficios Parrochia “les,que vacan por caula de permuracion, -enlos quales no le requiere examen por ¿concurío ,como lo tiene con Flaminio, Profpeco de Aguftino,Genuenfe,Lefio, y orros,Garcia,mm. 161. y con Barbola, y RicciosPalao,num, 5. y elto , hora la per- muta de la Parrochial le haga con otra - Parrochial,hora con Beneficio fimple: y la razon es la que diximos arriba , porque 4 otro,que a aquel con quien le permuta, Bien es verdad,que el que dexa Beneficio fimple por Parrochial, debe fer examina- do,de quo vide Garciam,d num. 162.4d 165. $7 Loquarto,porque tambien cella la dicha regla en los Beneficios Parro- chiales de las Cathedrales , y Colegiaras, en las quales el cuidado de las almas fe exerce por los Canonigos » 9 Hebdoma- darioss0 por otros Clerigos, como lo tie- ne con Elaminio , Genuení. y Gongalez, Garcia, 4 num. 179.y con Riccio,y Barbol. Palao,aum.7.Lo vno, porque aísi lo ha de- clarado la Sagrada Congregacion del Concilio,cuyas declaraciones trae dicho Garcia,num.130. y 181.y lo otro, porque dichos Adminiftradores no fon propria- mente Curas , ni por muerte de ellos va- can dichos Beneficios , pues fe quedan en las dichas Iglefias Cathedrales,oColegia- tas, y el dicho examen por concurfo lolo le pide el Concilio en los Beneficios Par- rochialesque vacan. Ps La Ss > ENS Mb el Beneficio en dicho caío note ha de dar se 88 — Podra empero el Obifpo exami- nar a los Canonigos , O Capellanes depu- tados pot el Capitulo ( 9 por otros que tengan autoridad para ello ) para exercer el minifterio de Curas, y no permicir des exercan dicho cuidado de las alias fin fu aprobacion;y efto aunque por tiempo in- emorial le ayan exercido lin examen, y robacion del Obiípo , como lo ha de- clarado muchas vezes la SagradaCongre- “garion del Concilio,cuyas declaraciones traé dicho Garcia en la dicha part. 9.cap. 2.414M,182. ad 187. ah 89 —Loquinto porque tambien cel fa la dicha regla en los Beneficios Parro- quiales vnidosá alguna Dignidad , O Ca- nonicato : porque alsilo ha declarado la Sagrada Congregación , apud Garciam, num, 193.donde fecirtan Analtalio Ger- monio,Gongaiez,Profpero de Aguítino, y Lelio:y lo otro, porque por razon de la | Dignidad, o Canonicato , no fe requiere O concurfo, pues no fon Beneficios Parro- chiales, [ino fimples , vt ex fe conftar: ni tampoco fe requiere por razon de la Par- rochial vnida , pues por la razon de la '“vnion perdio la propria natu raleza , y re- cibió las qualidades de aquella á quien efe tá vnida: de donde fe f1gue,que la Digni- dad,o Canonicato , que tiene anexo cui- dado de almas , no fe ha de proueer por examen de concurlo, pues no es pro r1a2- mente Beneficio Parrochial , como Bien con Gongalez, y Barbol,Palao en dicha p.: 2.tr.13.di/p.3. punét.2.5.5. num. 6. contra Garcia,que parece lentir lo contrario, vhi - Jfuprinm.189. e" ot 90 Lofexto, porque tambien cella la dicha regla en losBeneficiosParrochia- les litigiolos , como lo rrene con Flami- nio-Riccio, Barbola, y Goncalez , Palao, | 6 sá ¿ 2 e] , e. . ) vbi fupr.num. 8, y larazon es; porque: A

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