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ro, en la autoridad de tantos Doétores, | Canoniftas, y Teologos,como cita el di- cho por nueftra lentencia , y en lo penal de dicho decreto , que por ferlo adimite interpretacion eltrecha, ex cap. Renonan- tes 22.dilt.cap.Odia 15.de regul.iur. ín 6. cap. Ne alique, de priuileg.cod.lib, 1.Cum bus: y la razon puede fer :lo vno, pot= quidam, f.de liber.X polthum. y de otras. 71 Y que dicho decreto irritante fea penal, fe prueba a paridad de las le- yes humanasirritantes de los contratos, que eo ipfofon penales , o onerolas, como lo tiene la Glol. in capit, Decet , $. Ordi- narij»verb. Proce/Ju3 , de immunit. Eccle- fiaft,in 6. aquien ligue Panormicano > in capit. Vle, de fer. numer. 18. Lo miímo tienen Barc. in 1, Sanctio , in princip. ft. de penis Baldo ) Decio, Imola , y otros - muchos: y le puede probar , ex cap. Su- per litters de relcriptis , ibi :. ln fue per- verfitatis penam: y de la ley Turpia, 1bi: Odio fcribentis , EE. delegar, x. donde lo nota Baldo : ¿mo , algunos llaman a elta pena natural , e intrinleca , como le pue- de ver en Decio, capic. 2. de conítitut. le. 1.numer.5.con Imola , in capit. Ve, de refcript. circa Glof. verb. Perfonali- que la irritacion del aéto , que vno pu- diera hazer ali¿s validamente, es no pe- * $ AE as ' ; ne grauamen, y no cumento del fub- - ito : lo otro , porque efía anulacion no fe haze fino inhabilitando la perfona pa- ra latal accion ;/ed fic ef? , que toda ia- habilidad de perfona que le induce por ley , escierta pena : ergo, 6c. Lo otro). porque fi la ley que irrita no fueíle pe- - mal,no le deberia reftringir , fino an- E e 5 S Pr. eseltender ;/ed fic ef? , que efto escon- -tael fentir comun de todos, Y de aqui infieren algunos. que co ¿p/o, que la ley De la forma requifica en la prouifion. 469 añada otra pena , no le debe tener por ir- ritante,ne bis cundem aclum puntre videatur: | ergo,ZXc. | 72 Y deflcendiendo 1 nueltro eafo: que dicho decreto irritativo , que apone el Concilio , no obligue en el fuero de la conciencia antes de la lentencia del luez, leprueba de nueuo de muchas maneras: La primero , porque es regla general , y comunmente recibida , que quando la leyihabla por verbo de tiempo futuro (opor modo de imperio en prelente de lubianciuo , que equivalga á el ) no obli- gaen conciencia antes de la fentencia, como fe puede ver en Suarez , de legib. lib.5. capit, 6 .numer. 11. 24. y 25. y la ra- zon es clara : porque el verbo de riem- po futuro, no lolo no trae fentencia de | prelente , Íino que virtualmente inclu- ye negacion de ella: Quia quod in futurmm faciendum ef? , non fit. Ve fi dicat excomo amunicetur > irritetur , non dum excommuni- cat y non dum trritat , como bien dicho ' - ha _Sharez ,que lon razon , y palabras ex- rellas fuyas5/ed fic efi , que el Conci- bo en nueltro calo, Sef. 24. capit. 8. anula dicha prouilión con femejantes palabras , ibi : Alias, promifiones omnes» Jen inftitutiones > Prater Jupradiétam for- mam facte ,fubrreptitiz efJe cenfeantur. Lo qual fe debe entender per ¡indicem, aut Su- periorem,como las de arriba , pues fon to- das de vna mefma calidad, vt ex fe patet: ergo,bc. A | 73. ¿Lo legundo , porque quando las palabras de la ley ( quecunque illa fint)lom: tales,que por fuerga de ellas quede incier» to el fentido de la ley , elto es, li conten- ga fentencia lata, O ferenda , lc han de ins rerpretar deluerte ¿que folo contengan, fensencia ferenda , y por conmfiguiente, HS ay á . pue A 4 , Md ; q ES % 3 A, e y € j j P e >, "E ; 5 . E ; ? os, q , a E A dy ¿ 4 ] : 5% pao yA / E Mé a “ dee A $ ¿A pe á
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